REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000162
ASUNTO : LJ11-P-2001-000162

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto en fecha 9 de julio de 2009 el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial, mediante auto señaló:”… se recibió la presente causa penal, procedente del Archivo Judicial, según oficio Nº 116-09, de fecha 08 de Julio del año 2009, donde informa que por error involuntario en fecha 25-09-2006, se remitió la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia. En consecuencia este Tribunal de la revisión de la referida causa, observa que efectivamente lo correcto era su remisión al Tribunal de Ejecución que por distribución le correspondiera tal como consta en Decisión de fecha 17 de Julio del año 2006 … Se observa que en la parte Dispositiva de la Sentencia, más específicamente en su punto TERCERO: Se acuerda la destrucción de los siguientes objetos: 1.-Una llave con la inscripción NLX DROP FORGED INDIA; 2.- Una llave con la inscripción DROP FORGED STEEL; 3.- Un destornillador, inscripción URREA, 9606 MEXICO; 4. Un destornillador, inscripción STANLEY USA; 5.- Dos destornilladores, inscripción DIAMOND; 6.- Un destornillador; 7.- Dos alicates de presión, inscripción MADE IN USA THE ORIGINAL SINCE 1924; 8.- Una hoja de segeta; 8.- Dos mechas de taladro inscripciones HSS y SKF; 9.- Una pieza de saca bujías; 10.- Una porra; 11.- Una suichera; 12.- Un manojo de llaves, totalizando la cantidad de diez; 13.- Dos teléfonos celulares marcas Motorota, uno modelo Micro Tac 650, serial A56GYRLC94, con antena plegable, tapa protectora de teclado y batería marca Motorota; el otro modelo Aliant, serial A233XUHD66, con su respectiva antena plegable, estuche y batería marca Motorota, serial SNN4834A. Dichos objetos se encuentran especificados en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-596, de fecha 14-09-01. (Folio 50). A tal efecto, subsanado como ha sido el error involuntario cometido, se acuerda remitir dicha causa mediante oficio al Tribunal de Ejecución…”En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:Se acuerda la destrucción de los objetos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-596, de fecha 14-09-01, Expediente Fiscal Nº 14-F6-0872-01, siendo los siguientes:1.- Una (01) pieza metálica de las comúnmente denominadas llave, de aspecto plateado con las medidas siguientes: ¾ por el extremo y por el otro 5/8, dicha llave en el extremo de ¾ se encuentra fracturada y con perdida de material de su configuración, presenta la inscripción NLX DROP FOGED2.- Una (01) pieza metálica d las comúnmente denominadas como llave con la inscripción DROP FORGED STEEL.3.- Un (01) destornillador con la inscripción URREA, 9606 MEXICO.4.- Un (01) destornillador con la inscripción STARLEY USA.5:- Dos (02) destornilladores, con la inscripción DIAMOND.6.- Un (01) destornillador en forma de paleta de color negro y amarillo.7.- Dos (02) alicates de presión, con la inscripción MADE IN USA THE ORIGINAL SINCE 1924.8.- Una (01) hoja de segueta.9.- Dos (02) mechas de taladro, con las inscripciones HSS Y SKF.10.- Una (01) pieza de saca bujías. 11.- Una (01) porra.12. Un (01) manojo de llaves, totalizando la cantidad de diez llaves.13.- Dos (02) teléfonos celulares, marca Motorolla, uno modelo Micro Tac 650, serial A56GYRLC94, con entena plegable, tapa protectora de teclado y batería marca Motorota; y el otro modelo Aliat, serial A233XUHD66, con su respectiva entena plegable, estuche y batería marca Motorilla, serial SNN4834A.14.- Un (01) maletín de los comúnmente denominados portafolios, confeccionados en material sintético, de aspecto rojizo.Por cuanto dichos objetos se encuentra en el Área de Resguardo de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Expediente Nº 14-F6-0872-01 de fecha 14-09-2001, se ordena librar el correspondiente oficio al mencionado organismo, a los fines de que procedan a la destrucción de los mismos. Una vez realizado lo ordenado, infórmese a este Despacho a los fines de remitir el presente oficio al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA