REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003601
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por cuanto en fecha 8 de Julio de 2009 el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial, mediante auto señaló:” …por cuanto este Tribunal recibió en fecha 03-07-2009, la presente causa procedente del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por haberse declarado firme la decisión de sobreseimiento decretado en fecha 22-09-2006 y ordenado el archivo judicial de la causa, siendo que lo correcto era remitirla al Tribunal de Ejecución a los fines indicados en la decisión, este Tribunal acuerda la reapertura de las presentes actuaciones y ordena dejar sin efecto lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 09-01-2007, que riela al folio 58, solo en lo que respecta a la orden de remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda, a los fines de que se ejecute lo ordenado en decisión de fecha 22-09-2006, que obra a los folios 48 y 49 de la presente causa…”Así mismo se evidencia, en decisión dictada el 22 de octubre del año 2006, que el mencionado Juzgado ordenó: “…incautación y remisión con Oficio No. D.I.P.M.S.S. 288, de fecha 21.06.96 (f. 12; 14, 36), de la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), y una escopeta Marca: Mosberg; calibre 12, serial: LO-70593, y por cuanto revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que dichos bienes no han sido solicitados por persona alguna, se ordena respecto de ellos proceder de la siguiente manera: 1.- En relación con el dinero incautado, el cual según se desprende del recaudo inserto el folio treinta y seis (f. 36), aparece depositado en la Cuenta No. 304-1537501, del Banco de Venezuela S.A.C.A. El Vigía, cuyo titular fuera el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se ordena el comiso y puesto a la orden del Ministerio de Finanzas, al que se ordene oficiar lo pertinente. 2.-. Respecto del arma de fuego constituida por una escopeta marca Mosberg; Serial LO-70593; se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, a los fines de su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 324 Constitucional.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:PRIMERO: Se ordena el comiso del dinero incautado, y consecuencialmente colocarlo a la orden del Ministerio de Finanzas, correspondiente a la cantidad de doce mil bolívares (12.000 Bs.) actualmente doce bolívares fuertes (Bs- F. 12,oo), los cuales están distribuidos de la siguiente manera:
1.- Un billete de papel moneda de la denominación cinco mil bolívares (5.000 Bs.), seriales Nº A37499209; 2.- Tres billetes de papel moneda de la denominación de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), con los seriales Nº A36531218, A37446424 y A04272218. 3.- Un billete de la denominación de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) serial Nº C99670809.SEGUNDO: Se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su correspondiente destrucción de la siguiente arma:Un (01) arma de fuego que por sus características recibe el nombre de ESCOPETA, marca MOSBERG , calibre 12 mm, serial Nº LO-70593, la cual esta compuesta por la caja de los mecanismos, guardamonte, cañón, culata, la misma tiene una longitud total de 101 centímetros, de los cuales 51 centímetros pertenecen al cañón, 20 centímetros al guardamano y 30 centímetros a la culata, la cual esta elaborada en material de goma, la misma tiene capacidad para ocho disparos, en forma automática, la cual se encuentra en buen estado. 2.- Se acuerda la destrucción en sede propia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, de: Seis (06) cartuchos, calibre 12 sin percutir. Dichos objetos incautados se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, descritos en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST 652 de fecha 27-06-1996, averiguación policial N° E-623-630 (folio 24), Planilla de Remisión N° 258, de fecha 21-06-1996 (folio 14).En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita al DARFA el arma de fuego anteriormente descrita, a los fines de su destrucción, e igualmente proceda a la destrucción en sede propia, de los seis (06) cartuchos antes descritos.Por cuanto el dinero incautado, se encuentra a la orden de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cuenta bancaria a su orden, se ordena librar el correspondiente oficio al Dr. Ernesto Castillo Soto, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a efecto de que los mismos sean colocados a la orden del Ministerio de Finanzas. De igual manera librar oficio al Ministerio de Finanzas haciéndole saber sobre lo ordenado. En los oficio correspondientes, déjese constancia que se insta al destinatario informe a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA