REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.193.741, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1.980, de 27 años de edad, soltero, hijo de Alexis Laya y de Isabel Rojas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, enviados a efecto de resolver la peticionado.Este Tribunal para decidir, observa: El penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EZEQUIEL GREGORIO VANEGA Y CLARA ELENA VANEGA (occisos); siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por el Director (E) de dicho Centro, LIC. CARLOS EDUARDO CASTRO, y la ciudadana T.S.U DORA ALICIA SOSA del Departamento de Servicio Social; el penado de autos ha participado en actividades laborales en el Centro de reclusión, desempeñándose cono “vendedor de comida y lijador de madera”, cursó estudios en la Misión Robinsón, desde el día 27 -10-2006 al 18-12-2006, por un lapso de 1 mes y 21 días con beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, cursó y aprobó Robinson II bloque I y II desde el día 19-12-2006 al 28-02-2007 por un lapso de 2 meses y 9 días. En el Centro Penitenciario como “lijador de madera”, e integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el día 02-04-2008 al 03-07 2009 por un lapso de 1 año, 3 meses y 1 día, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; revisando el Tribunal que ha acumulado un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director (E) de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada ANGELA SANABRIA, que el penado de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta EL 03-07-09, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores,
este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.193.741, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 17-04-1.980, de 27 años de edad, soltero, hijo de Alexis Laya y de Isabel Rojas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado JESÚS VICENTE PÉREZ, fue detenido el día 02-05-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta el 22-07-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha: 17-11-2006, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; más la redención otorgada en la presente decisión de: NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑO, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 25 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 p.m). Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del mencionado Centro Penitenciario, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA