REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000286

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 20 de agosto de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.464, hijo de Andrés Alonzo y de Bárbara María Rodríguez, residenciado en la población de Caja Seca, Vía hacia el Terminal de Pasajeros, al lado de la licorería La Estrella, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida, debido al otorgamiento de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO otorgado por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2009; este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado.Este Tribunal para decidir, observa:El penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por el Director (E) de dicho Centro, LIC. CARLOS EDUARDO CASTRO, y la ciudadana T.S.U DORA ALICIA SOSA del Departamento de Servicio Social; el penado de autos ha participado en las actividades laborales desempeñándose como “ lijador de madera y repartidor de comida” desde el día 28-10-2008 hasta el día 06-02-2009 fecha en que egresa por el Beneficio de Régimen Abierto, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; revisando el Tribunal que ha acumulado un tiempo de trabajo de: TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director (E) de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada ANGELA SANABRIA, que el penado de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario, durante el tiempo de permanencia en ese Centro Penitenciario, observó BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: REDIME el lapso de UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 20 de agosto de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.464, hijo de Andrés Alonzo y de Bárbara María Rodríguez, residenciado en la población de Caja Seca, Vía hacia el Terminal de Pasajeros, al lado de la licorería La Estrella, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida, debido al otorgamiento de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO otorgado por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2009.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, fue detenido el día 23-02-2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el 22-07-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido de fecha 07-11-2008, correspondiente a NUEVE (09) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sumados a la redención actual de: UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 07 DE MARZO DEL AÑO 2014, AL FINALIZAR EL DÍA. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del mencionado Centro Penitenciario, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA