REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000671

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado DAVID MENDOZA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.499.377, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 08-04-1.968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ángel Mendoza (v) y de Betty Ortega (v), residenciado en el Sector Meza Grande, Calle 02, Casa Nº 02, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono de la concubina 0416-5532814, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado DAVID MENDOZA ORTEGA, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por el Director (E) de dicho Centro, LIC. CARLOS EDUARDO CASTRO, y la ciudadana T.S.U DORA ALICIA SOSA del Departamento de Servicio Social; el penado de autos ha participado en la actividad educativa como estudiante de la Misión Robinson y labora desempeñándose en “venta de comida en el cafetín del pabellón Nº 02” desde el día 20-03-08 hasta el día 03-07-07, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; revisando el Tribunal que ha acumulado un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director (E) de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada ANGELA SANABRIA, que el penado de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta el 03-07-09, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: REDIME el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado DAVID MENDOZA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.499.377, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 08-04-1.968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ángel Mendoza (v) y de Betty Ortega (v), residenciado en el Sector Meza Grande, Calle 02, Casa Nº 02, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono de la concubina 0416-5532814, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado DAVID MENDOZA ORTEGA, fue detenido el día 13-03-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el 22-07-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido de: SIETE (07) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 21 DE JULIO DEL AÑO 2015, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 p.m). Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a los Defensores Privados y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del mencionado Centro Penitenciario, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA