REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000961
ASUNTO : LP11-P-2008-000961
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por cuanto en fecha 10 de Julio de 2009 el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial, mediante auto señaló: ”Visto que se recibió la presente causa penal, procedente del Archivo Judicial, según oficio Nº 116-09, de fecha 08 de Julio del año 2009, donde informa que por error involuntario en fecha 10-06-2008, se remitió la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia. En consecuencia este Tribunal de la revisión de la referida causa, observa que efectivamente lo correcto era su remisión al Tribunal de Ejecución que por distribución le correspondiera tal como consta en Decisión de fecha 29 de Abril del año 2008 … por cuanto se observa a los folios (04, 08 y vuelto, 10 y vuelto, 11 y vuelto, 18 y vuelto y 19) Formato de Registro de Cadena de Custodia, Cadena de Custodia, y Experticia de Reconocimiento Legal, practicada sobre los objetos incautados…. se acuerda el COMISO de los referidos objetos a los fines de su destrucción, la cual corresponde ejecutar al juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer….” En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos: Se ordena el comiso y la destrucción de los objetos, correspondientes a la Averiguación Nº H-647.995, Expediente Fiscal Nº 14-F6-90207, los cuales se especifican a continuación: 1.- A) Un (01) arma de fuego, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de Revólver, marca Smith Wesson, calibre 38 especial, serial: 137562, parte inferior de la empuñadura, lugar de fabricación U.S.A, con empuñadura de goma de color negro, con una longitud del cañón de ciento cuatro milímetros (104 mm), y nueve milímetros de diámetro (09 mm), interno en su extremidad distal, el anima del cañón con campos y estrías, sistema de percusión consta de muelle, disparador aguja percusora y martillo, nuez volcable de seis recamaras. B) Cuatro (04) balas, de calibre 38 special, marca Cavim, 38 SPL; con proyectil cilindro ojival razo de plomo, el cuerpo de cada una de ellas compuesto por proyectil, concha y carga explosiva, se encuentran en buen estado uso y conservación. C) Una (01) concha, que originalmente conformaban el cuerpo de una bala para arma de fuego, con inscripción de la parte inferior donde se lee en bajo relieve CAVIM, 38SPL, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro metálico. Dichos objetos se encuentran debidamente experticiados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-1282 de fecha 23 de diciembre del 2007. Planilla de remisión N° 588. (Folio 18 y 19). 2.- Cadena de Custodia Planilla N° 590, de fecha 23-12-07, donde dejan constancia que se recibieron como evidencia una prende vestir, tipo Jean, color azul, marca Poisson, talla 40, una prende vestir tipo Short, colores azul, amarillo, blanco y verde, marca Caracol, talla XL, una prende de vestir, tipo franela, marca Guess, color gris, talla M. 3- Cadena de Custodia, Planilla N° 148, de fecha 23-12-07, donde deja constancia que recibieron como evidencia lo siguiente: A) Una (01) Gasa o macerado, impregnada de sustancia hemática de color pardo rojizo, realizada a la herida ubicada en la región temporal derecha del cuerpo sin vida. Evidencia que se rotula con la letra D. B) Una (01) Gasa o maceado, impregnada de sustancia hemática de color pardo rojizo, realizada en la mano derecha del cuerpo sin vida. Evidencia que se rotula con la letra E. C) Una (01) Gasa o macerado, impregnada de sustancia hemática de color pardo rojizo, realizado en la mano izquierda del cuerpo sin vida. Evidencia que se rotula con la letra F. D) Un (01) fragmento o trozo de formación ósea, el cual se halla impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Evidencia que se rotula con el Nº- 4 y 5. E) Un (01) fragmento o trozo de formación ósea, el cual se halla impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Evidencia que se rotula con el N° 04.
4- Cadena de Custodia, Planilla N° 591, de fecha 23-12-07, donde deja constancia que recibieron como evidencia lo siguiente: A) Una Franelilla, marca Brenda, talla XL, color rosado, la cual se halla impregnada de sustancia de color pardo rojizo. Evidencia que se rotula con la letra A. B) Un (01) Short, color rosado, sin marca, ni talla aparente, el cual se halla impregnada de sustancia color pardo rojizo. Evidencia que se rotula con la letra B. C) Una prenda de vestir de uso femenino (Biquini), color blanco, marca Chamela, talla M, el cual se halla impregnado de sustancia de color pardo rojizo. Evidencia que se rotula con la letra C. D) Una (01) Almohada de color blanco, sin marca aparente con una funda o forro para almohada elaborada en hilos de colores azul, violeta y amarillo, impregnando de sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática. Evidencia que se rotula con el N° 03. Dichos objetos se encuentran en departamento de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, sub.-Delegación El Vigía Estado Mérida. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita los objetos descritos en el numeral 1 del presente Auto, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción. Así mismo, dicho organismo investigativo, destruya en sede propia los objetos descritos en los numerales 2, 3 y 4 del presente Auto. En consecuencia, el Cuerpo de Investigaciones comisionado, deberá informar a este Tribunal, sobre lo ordenado, a los fines de proceder este Despacho Judicial, enviar el presente Asunto Penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA