REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000271
ASUNTO : LP11-P-2005-000271
AUTORIZACION DE PERMISO
Vista la solicitud de autorización presentado por el Lic. Carlos E. Castro, en su condición de Director encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante oficio Nº 169 de fecha 29-07-2009 (el cual corre inserto al folio 569), a favor del penado JESÚS VICENTE PÉREZ, para ser trasladado hacia la Ciudad de Caracas, Teatro “Teresa Carreño”, con la finalidad de participar en el Concierto del Segundo Aniversario de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el día 26 al 29 de julio del presente año, en razón a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria del Centro Penitenciario de la Región Andina; quien aquí decide considera en atención al Principio de Progresividad, acordar que el penado intervenga en el acto cultural, máxime cuando es integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria. Es de señalar, que el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. En este mismo sentido, la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este período deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por tales circunstancias, los Tribunales de Ejecución deberán amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. Así pues, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que traslade al penado JESÚS VICENTE PÉREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.984.246, natural de Palermo, Departamento de Huila, República de Colombia, nacido en fecha 17-11-1.966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Beatriz Pérez y de Marcos Aguirre, residenciado en la Urbanización El Cañaveral, Calle 15, Casa Nº 10, Rubio, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; con todas las seguridades del caso y bajo la responsabilidad del mencionado Director, los días 26 al 29 hacia la ciudad de Caracas, Teatro “Teresa Carreño”, con la finalidad de que el interno participe en el concierto del segundo Aniversario de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, toda vez que el referido penado es integrante de la misma.
En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrense oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA