REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000016
ASUNTO : LL11-P-2001-000016

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por recibido oficio Nº 0757 de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito por el T.S. CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefa (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 de Trujillo Estado Trujillo, en el cual solicita el cómputo de pena del penado SANDRO PERNÍA, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO (ACUMULACIÓN DE PENAS), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 408 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 83 y 278, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano JORGE ACEVEDO CONTRERAS (occiso), EL ORDEN PÚBLICO, LA COSA PÚBLICA Y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, procede a elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el mencionado penado. A tales efectos, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OBSERVA: UNICO: Efectuando el cómputo por redención de la pena, se evidencia que el penado SANDRO PERNÍA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.528, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-06-1.981, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Estela Pernía Contreras y de padre desconocido, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Sector San José de los Olivos, Calle Principal, Casa S/Nº, subiendo por la Bodega El Pino, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido desde el 15-06-1.999, hasta el 18-06-2009 (fecha en la cual se realiza el cómputo), por un lapso de DIEZ (10) AÑOS y TRES (03) DÍAS, que sumadas a dos Redenciones: la primera Redención de fecha 16-04-2004 por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y la segunda de fecha 06-03-2009, por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, acumulando un total de pena cumplida de: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual terminará de cumplir el día: SEIS (06) DE FEBRERO DE 2011, AL FINALIZAR EL DÍA.
Así mismo, es necesario señalar, que al penado de autos le procede de acuerdo al segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, la “Libertad Condicional”, toda vez que ha cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta.Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Privada abogado IAD KOTEICHE ATTALLAH y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (a) del Internado Judicial del Estado Trujillo, así mismo ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 de Trujillo Estado Trujillo, abogada CARMEN VILORIA.


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA