REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002999

EJECÚTESE DE SENTENCIA (DESTRUCCIÓN DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 22-05-2.009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS DÍAZ, venezolano, natural de las Virtudes, Municipio Julio Cesar Salas, nacido en fecha 17/12/58, de 50 años de edad, de ocupación, comerciante, con 2do año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V. 5.506.0056, y residenciado en el Dividive, Estado Trujillo, Sector El Mamón, local Comercial El Balancín, Diagonal a la Estación de Servicio “Chiquinquirá”; por El delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA VILLEGAS; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE de la sentencia . Se ordena el comiso y la destrucción de los siguientes objetos, correspondientes a la Averiguación Nº H-029.480, Expediente Fiscal Nº 14-F7-0589-05: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA, marca Padner, modelo SBL, calibre 16 GA, de pavón negro, con abundante oxidación. Así como Una (01) concha de cartucho para arma de fuego, marca Fiocchi, calibre 16 con capsula de fulminante percutida, dicha concha encaja perfectamente en la recamara de la escopeta referida.
Dichos objetos se encuentran debidamente experticiados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en el Reconocimiento legal Nº 9700-230-ST-748 de fecha 31 de octubre del 2005. (Folio 14 y vto). 2.- Un (01) arma cortante, de las denominadas comúnmente CUCHILLO, la misma presenta una longitud de 19 centímetros de largo, marca CONCORD, de fabricación japonesa, en acero inoxidable, dicha arma cortante se encuentra conformada de la siguiente manera, por una hoja de metal en acero inoxidable, con una longitud de 10 cm. de largo, presenta en unos de sus extremos filo y una punta en forma puntiaguda, así mismo presenta una cacha de material de madera, de color marrón, la cual se encuentra adherida a la mencionada hoja de metal por dos broches o botones de color dorado, la cacha tiene una longitud de 9 centímetros de largo.Experticiada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, en el Reconocimiento Técnico Nº 9700-186-S/T-S- D-088 de fecha 07 de noviembre del 2005. (Folio 107 y vto).3.- destrucción de una prenda de vestir de las denominadas FRANELA tipo chemise, sin marca ni talla aparente, color azul. Dicha vestimenta se expertició en el Reconocimiento legal Nº 9700-230-ST-748 de fecha 31 de octubre del 2005, antes mencionado. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita los objetos descritos en el numeral 1 del presente Auto, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción. Así mismo, dicho organismo investigativo, destruya en sede propia los objetos descritos en los numerales 2 y 3 del presente Auto.
En consecuencia, el Cuerpo de Investigaciones comisionado, deberá informar a este Tribunal, sobre lo ordenado, a los fines de proceder este Despacho Judicial, enviar el presente Asunto Penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA