REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001658
ASUNTO : LP11-P-2006-001658

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por el penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 22.633.215, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09-07-1.958, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Luís Alfonso Correa (v) y de Cristina Sierra (f), residenciado en el Barrio San Isidro, Invasiones San Isidro, Lote Nº 16, Casa S/Nº, Ureña, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 06-11-2.006. Este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO: Que el penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA, ha cumplido según el cómputo de la pena, con un tercio 1/3 de la pena impuesta, cumpliendo con redención un total de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, reuniendo los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Corre inserto al folio 828, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 31-03-2009, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, donde consta que el penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, se evidencia a los folios 804 al 808, Informe Psicosocial del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: LUÍS JESÚS CORREA SIERRA, pronóstico FAVORABLE. Igualmente, obra al folio 813, Constancia de Conducta suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, quienes señalan que el penado antes identificado, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta.Al folio 884 corre inserta Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por el ciudadano ADRIAN NIETO titular de la cédula de identidad Nº 7.606.764, en su condición de Presidente de la Empresa Constructora “Promotora y Desarrollo Prado del Rey C.A, ubicada en la av. Principal de La Pedregosa, Urbanización Prado del Rey, calle 2, Nº 9, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-7539569; quien ofrece trabajo al penado de autos, para realizar labores en la construcción, de obrero, ayudante cabillero y otros, de lunes a sábado con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Tal oferta fue ratificada el 03 de junio de 2009, señalando como sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas. En este mismo sentido, el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. De esta manera, tenemos que uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
Por su parte, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia, contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad.
En consecuencia, quien aquí decide considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, por lo cual, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 22.633.215, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09-07-1.958, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Luís Alfonso Correa (v) y de Cristina Sierra (f), residenciado en el Barrio San Isidro, Invasiones San Isidro, Lote Nº 16, Casa S/Nº, Ureña, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la ciudad de Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado MéridaEl Tribunal impone al penado LUIS JESÚS CORREA SIERRA, las siguientes condiciones:1) No cometer delitos, ni relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas, por cuanto se le revocará el beneficio aquí acordado.2) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses por ante el Delegado de Prueba.3) Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes y no portar armas de fuego.
4) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.5) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Penitenciario.Se hace del conocimiento al penado, sentenciado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, en cuanto al quantum de la impuesta, que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente: durante el tiempo de su reclusión ha cumplido: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, que sumados al tiempo redimido en fechas: 10-04-2008 (folios 559 al 560), por un lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; 22-01-2009 (Folios 772 al 775), por un lapso de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; hacen un total de pena cumplida con redención de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 AL FINALIZAR EL DÍA. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada abogado ARTURO CONTRERAS y al penado, quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, el día Lunes 06 de JULIO de 2009, por encontrarse de guardia en dicho Centro Penitenciario, a tales fines, líbrese Boleta de Pre-Libertad. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, para que tenga conocimiento del Beneficio otorgado para el día 06-07-2009, una vez suscrita el Acta de Compromiso de las Obligaciones a cumplir ante este Tribunal. Igualmente remítase copias certificadas al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la ciudad de Mérida, y a la Coordinación Zonal Nº 01, con sede en el Edificio Hermes, Piso 3, sede del Palacio de Justicia, Avenida 4 Bolívar con Calle 23, de la ciudad de Mérida, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA