REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2000-000001
ASUNTO : LK11-X-2004-000025

Por recibido oficio Nº 10974 de fecha 03 de julio de 2009, suscrito por el Juez del Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual informa a este Tribunal que al imputado JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO se le calificó la aprehensión en flagrancia, aplicación del procedimiento ordinario, medida privativa de libertad y posteriormente se sustituyó la privativa de libertad por caución personal, todo en relación a los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, remitiéndose la causa al Ministerio Público el día 03 de julio de 2008 a los fines de continuar con la investigación. Información requerida por este Despacho, a los efectos de decidir la solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, así como del propio penado JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, en relación a que sea reconsiderada la revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto, y se le imponga nuevamente de dicho beneficio, o en su defecto del Beneficio de Libertad Condicional, toda vez que no ha sido presentada acusación e igualmente se encuentra bajo medida cautelar, por lo cual su defendido no está incurso en ninguna de las causales establecidas en los artículos 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, previamente observa: En fecha 11 de agosto del año 2008, la Corte de Apelaciones de Estado Mérida, emitió pronunciamiento en cuanto a la decisión que hiciere este Tribunal de Ejecución, en relación a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al beneficio de Régimen Abierto, en la cual entre otras cosas indicó: “ … si bien es cierto, al ciudadano antes mencionado no se le ha presentado acusación, por el nuevo delito en relación por el cual se le sigue una nueva causa penal, no es menos cierto que el hecho de haberse visto involucrado nuevamente en una investigación penal, como imputado, supone realmente el incumplimiento de una de las condiciones que se le fijaron para otorgarle el beneficio de régimen abierto, tal como lo señala la decisión recurrida.
De manera que a criterio de esta Corte, la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho,… Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones… DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada Oliva Volcanes, en su condición de defensora del penado JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, en contra de la decisión del Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02, de la extensión El Vigía, que le revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el destino a establecimiento abierto (régimen abierto)….”.

Como se evidencia de la trascripción anterior, el Tribunal ad quem o de alzada, consideró que la decisión del Tribunal a quo estuvo ajustada a derecho, al revocársele al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el destino a establecimiento abierto (régimen abierto), toda vez que, éste al encontrarse involucrado nuevamente en una investigación penal, como imputado, se supone realmente que ha incumplido una de las condiciones fijadas para el otorgamiento del beneficio de régimen abierto. En este mismo sentido, es necesario resaltar, que si bien es cierto la decisión de alzada fue emitida en fecha 11 de agosto del año 2008, no es menos cierto que hasta la presente fecha las condiciones por las cuales el penado JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO se le consideró como imputado, no han variado, tal como se evidencia de la información que realiza el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cuando informa que la causa fue remitida el 03 de julio de 2008 a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. En igual sentido se infiere, que los beneficios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a: Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional, la misma norma procesal en el artículo 511 señala que dichos beneficios se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Así las cosas, mal podría este Tribunal acordar a favor del penado el beneficio de la Libertad Condicional, cuando a su vez le ha sido revocado el beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y como tal del penado JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, en relación a que se le imponga nuevamente a su defendido el Beneficio de Régimen Abierto o en su defecto el Beneficio de Libertad condicional, todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA