REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000920
ASUNTO : LP11-P-2009-000920

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Declarada en fecha 02 de julio de 2009,definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada el15 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 128 al 136, en contra del penado: VICENTE ELÍAS VALENCIA PEÑA, venezolano, de 44 años de edad, casado, bloquero, titular de la cédula de identidad N° 9.395.769, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 12-11-1964, hijo de Narcisa Valencia (f) y de Ricardo Valencia Rodríguez (f), domiciliado en Caño Seco IV, sector Los Robles, calle 1, casa N° 37, construida de bloques sin frisar con ventanas negras, detrás de la Licorería, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña: M.L.D.P y el adolescente: J.A.V.P: ( se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), más las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado VICENTE ELÍAS VALENCIA PEÑA, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. A tal efecto del ejecútese, se realiza el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Se observa que el mencionado penado fue detenido el día 28-04-2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 13-07-2.009 (fecha en que se realiza el cómputo), es decir, por un lapso de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 13 DE FEBRERO DEL AÑO 20024, AL FINALIZAR EL DÍA. SEGUNDO: Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.” En lo que respecta al numeral segundo de la norma mencionada, correspondiente a que el penado está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad; sin embargo, de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 03-2352 de fecha 21-05-2007, ratificada mediante fallo Nº 389 de fecha 02-04-2.009, en la cual se produjo un cambio de criterio en relación con la doctrina aceptada, referida a la desaplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad; dicha pena accesoria se deja sin efecto, dando cumplimiento a dicha sentencia vinculante. TERCERO: Se ordena la destrucción de las prendas de vestir descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0347 de fecha 29-04-2009, suscrita por el funcionario Detective LUÍS SÁNCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, cursante a los folios 22 y su vuelto y 23 de la presente causa, y planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas Nº 0236-09, Averiguación Nº I-131.621; correspondientes a: 1.- Prenda de vestir, uso femenino comúnmente denominada blusa, mangas cortas, colores azul y verde, sin talla aparente, marca ALEXANDRA DE PARIS. 2.- Prenda de vestir, uso femenino comúnmente denominado mono, color azul, talla 14. 3.- Prenda de vestir íntima, uso femenino, comúnmente denominada pantaleta. 4.- Prenda de vestir, uso femenino, comúnmente denominado bermuda, color marrón y rojo, sin marca ni talla aparente. 5.- Prenda de vestir, uso femenino, comúnmente denominado franela, color gris, marca ETO, sin talla aparente. 6.- Prenda de vestir íntima, uso masculino, comúnmente denominada interior, color gris, sin marca ni talla aparente. 7.- Prenda de vestir tipo calzado, de uso masculino, comúnmente denominada chola, color azul, marca Roca, talla 40. 8.- Prenda de vestir uso masculino, comúnmente denominada franela, color gris y rojo, marca COTTON WEAR, talla L. 9.- Prenda de vestir, uso masculino, comúnmente denominada pantalón, color gris y negro a cuadros. 10.- Prenda de vestir íntima, uso masculino, comúnmente denominada interior, color azul marino, sin marca ni talla aparente, 11.- Prenda de vestir tipo calzado, de uso masculino, comúnmente denominada chola, color negro, sin marca ni talla. 12.- Un accesorio de vestir, comúnmente llamado correa, color gris y negro.En este sentido procédase a la destrucción de los mencionados objetos, en sede propia del mencionado Cuerpo Investigativo. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día Lunes 20-07-2.009, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia; todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio al CNE, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada en contra del mencionado penado, como es la Inhabilitación Política. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Líbrense los respectivos oficios y boletas. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA