REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Sección de Adolescentes. Jueza de Control Nº 1. Mérida, 13 de julio de 2009.
199º y 150º

CAUSA: C1- 2513-09
ASUNTO: AUTO RECHAZANDO LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO INTERPUESTA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Oídas como fueron las partes en la audiencia que conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada para el día 07 de julio de 2009, de acuerdo al acta inserta a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y dos (152) de las presentes actuaciones, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para fundar las decisiones dictadas en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 eiusdem, para a dictar el presente auto:

En fecha 30 de abril de 2009, la Fiscal del Ministerio Público Abogada Sandra Machiarullo Zambrano, solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de los imputados, aduciendo que (…) se evidencia que la adolescente para el momento del supuesto abuso sexual no presentó (SIC) ninguna lesión ni en el área genital no perianal, así mismo si la victima hubiere sido objeto de algún tipo de abuso su atea(SIC) genital o parronal (SIC) hubiese presentado enrrojecimiento de las partes descritas cosa esta que no ocurrió, aunado a ellos las declaraciones de los testigos del hecho donde se desprende que nunca fue abusada sexualmente, del mismo modo la declaración de la victima no señala persona alguna como presunto autor del delito de ABUSO SEXUAL por cuanto no recuerda nada de lo sucedido, es por ello que esta Representación fiscal, considera entonces, que es procedente solicitar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, como en efecto se está realizando, declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó (…)
En virtud de la solicitud fiscal se convocó la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, vista oral en la que la Fiscal del Ministerio Público ratificó su solicitud de sobreseimiento, cuyo escrito obra inserto a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y dos (152), petición a la que se adhirió la defensa de los imputados, pues consideran que no hay elementos probatorios que proporciones certeza de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la referida audiencia La victima IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “ la vez que me fueron a entrevistar en la PTJ, por miedo, no dije la verdad, dije que no recordaba nada (…), yo he tenido muchos problemas, mis padres están enfermos a raíz de todo este problema, verlos a ellos me da repulsión, de hecho se sábado para domingo pasaron con una camioneta oscura por mi casa gritando obscenidades, estoy harta que pasen por mi casa gritando groserías, que me estén amedrentando, temo por mi y por mi hija, ya no soy yo sola, cuando eso dije esto lo dejo hasta ahí pero me siguen molestando, esto es muy fuerte para mi, yo si recuerdo quien abuso de mi, no quiero que se dicte el sobreseimiento si en una oportunidad no lo dije, era por miedo ahora si quiero declarar”.
La audiencia celebrada puso de manifiesto la necesidad que el proceso continúe en fase de investigación, en virtud de la declaración rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en forma contundente y en ejercicio del derecho a ser oída, conforme lo establece el artículo 662.g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se opuso a la declaratoria de sobreseimiento definitivo de la causa, manifestando su deseo que se le tome declaración, con respecto a los hechos de los cuales dice haber sido victima ( abuso sexual), aduciendo que ya no tenía miedo a declarar. Si bien en fecha 19 de marzo de 2009, se levantó un acta en la que se deja constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acudió a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y declaró: “quiero que se sierre (SIC) el caso por mi bienestar psicológico, y que no recuerdo nada de lo que pasó además no me encuentro felizmente casada y quiero llevar una vida normal (…), esta declaración no puede engendrar de una solicitud de sobreseimiento definitivo, pues ni siquiera se dejó constancia que funcionario actuó como receptor de la declaración, sin viso alguno de entrevista (F.109)
Los hechos que originaron la investigación, son de orden público, tal y como lo establece el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que su culminación, pueda ser “convenida”; por tanto a la victima debe “entrevistarse”, siguiendo las técnicas necesarias para llegar al fondo del asunto ( sobre todo cuando la victima como en este caso cuenta con 15 años de edad); para establecer el verdadero motivo que inspira la “renuncia” de la victima a la investigación penal. Si la entrevista determina que verdaderamente la victima no recuerda los hechos, la Fiscal del Ministerio Público, debe auxiliarse con expertos en las áreas de psicología o psiquiatrìa, para establecer la veracidad del testimonio de la adolescente. De lo contrario los delitos de abuso sexual, ocurridos dentro del ámbito familiar, en los que los victimarios son familiares directos (padres, hermanos, padrastros, tíos, primos), quedarían impunes ante las frecuentes victimas que se niegan a declarar, por temor a abandono, reprimendas, torturas entre otras cosas.
En el caso que nos ocupa a la victima no se le practicó un reconocimiento médico psiquiátrico, que pudiere aportar elementos probatorios tendientes a establecer los hechos y sus circunstancias de modo, así como también la veracidad del testimonio de la victima, si tal y como lo indicó en la audiencia llegara a declarar; por lo que debe continuarse con la investigación en fase preparatoria. Y así se decide.
Por mérito a lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECHAZA, el sobreseimiento definitivo interpuesto por la ciudadana Fiscal Principal Décima Segunda del Ministerio Público y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior a fin que manifieste su conformidad con la decisión de este Juzgado en cuanto a que la causa siga en fase de investigación y se practiquen las diligencias necearías para establecer la verdad de los hechos y ordene a un Fiscal distinto que continúe con la investigación o ratifique la solicitud de sobreseimiento definitivo peticionada por la representante Fiscal. Cúmplase. Remítase con oficio.
Presente decisión tiene fundamento en los artículos 26 Constitucional, 662.”g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA ANDRADE