REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, 15 de julio de 2009.
199º y 150º
CAUSA Nº C1-2588-09
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO SANTIAGO VERGARA.
Vista la solicitud de entrega de vehiculo automotor interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTIAGO VERGARA, asistido por la abogada MARIA YLBA VERGARA PAREDES, en fecha 16 de julio de 2009, inserta a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:
En fecha 05 de julio del año 2009, funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 22 Pueblo Llano, retuvieron el vehiculo Toyota Land Cruiser, tipo Pick Up, de color blanco, año 2005, serial de carrocería 8XA31UJ7959502322, serial de motor 1FZ0651040, placas 03XPAE, en virtud de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes : identidad omitida, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de identidad omitida, tal como se evidencia del acta policial inserta a los folios nueve (09) y diez 10).
Al referido vehiculo se le practicó experticia de serial de identificación y reconocimiento legal Nº 9700-067-EV-540-09, en fecha 06 de julio de 2009, por el funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, NESTOR ALEXIS VARELA ALTUVE, quien concluyó que (…) el vehiculo en estudio presenta su chapa de identificación, serial de carrocería y el serial de motor, en su estado ORIGINAL. 2.- Se procedió a verificar el sistema legal del vehiculo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que no presenta solicitud, ni registros policiales y por ante el enlace C.I.C.P.C – I.N.T.T.T, se encuentra registrado a nombre de: TORRES PEREZ ABRAHAN JOSÈ. C.I.V-13.628.703. (F.35).
Ahora bien, de los documentos que en original presentó el peticionante se evidencia al folio sesenta y cuatro (64) un certificado de registro de vehiculo expedido por el Ministerio de Infraestructura, que acredita al ciudadano ABRAHAN JOSE TORRES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.682.703, como propietario del vehiculo Toyota Land Cruiser, tipo Pick Up, marca Toyota, de color blanco, año 2005, serial de carrocería 8XA31UJ7959502322, serial de motor 1FZ0651040, placas 03XPAE, quien en fecha 06 de octubre de 2006, le vendió tal bien al ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTIAGO VERGARA, tal como se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, inserto a los folios sesenta (60) al sesenta y tres (63); por tanto la razón asiste al requeriente quien a acreditado la propiedad del vehiculo que fuera retenido en el procedimiento policial efectuado el día 05 de julio de 2009, a los efectos de hacerle las experticias necesarias, pues las victimas señalaban que en ese vehiculo habían sido transportadas.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehiculo Toyota Land Cruiser, tipo Pick Up, Marca Toyota, de color blanco, año 2005, serial de carrocería 8XA31UJ7959502322, serial de motor 1FZ0651040, placas 03XPAE, al ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTIAGO VERGARA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N 10.556.848.
Siendo que los documentos insertos a los folios sesenta (60) al sesenta y seis (66) se encuentran en original, se acuerda su desglose y posterior entrega al ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTIAGO VERGARA, dejando en su lugar copia certificada.
Líbrese oficio dirigido al responsable del estacionamiento donde se encuentra el vehiculo.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al solicitante. Líbrese boletas. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA ANDRADE
En fecha___________________________________ se libraron boletas Nº________________________ y oficioNº_________________
La secretaria.