REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; MERIDA; 02 DE JULIO DE 2009.
199º y 150º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CAUSA: C1-2231-08
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Principal Décima Segunda del Ministerio Público, abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA; inserta a los veintiuno (21) y veintidós (22) y sus vueltos, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 30 de septiembre de 2003, la Fiscalía del Ministerio Público, dictó orden de inicio de la investigación penal, por la presunta comisión de un delito contra las personas, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que el día 30 de septiembre del año 2003, funcionarios adscritos a la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, fueron notificados del hallazgo de un cadáver del sexo masculino, por lo que se dirigieron hasta vivienda Nº 502, ubicada en la Urbanización San Rafael, calle 7, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y constataron que en el patio de la vivienda se encontraba en una viga que une el techo de la vivienda y el anexo donde funciona la cocina, un segmento de cuerda de color negro y amarillo, atada mediante un nudo de asa fijo, en uno de sus extremos y en el otro extremo se encuentra atado del cuello parte posterior mediante nudo de asa corredizo, una persona del sexo masculino en posición de colgado suspendido incompleto, las extremidades superiores tendidas a los largo del cuerpo (…), que al ser identificado respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
El informe de autopsia forense suscrito por la doctora Rosalba Florido, experto profesional III, inserto al folio doce (12), revela que la muerte se produjo a consecuencia de insuficiencia respiratoria, en relación con asfixia mecánica (ahorcamiento).
SEGUNDO: En fecha 17 de julio de 2008, la representante de la Vindicta Pública, introdujo escrito por ante este tribunal en el que solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 Literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que la causa de la muerte del adolescente fue producto de asfixia por ahorcadura tal y como se desprende del informe de reconocimiento forense, inserto al folio doce (12) y su vuelto y aduciendo que la acción es imputable a la propia victima, por tanto (…) no constituye delito alguno, y existiendo un obstáculo legal para ejercer la acción penal respectiva (…), consistente en que el hecho no es típico y no constituye delito por ausencia de tipicidad .
La referida solicitud no había sido resuelta pues no constaba el acta de defunción levantada por la primera Autoridad Civil, de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que fue recibida por este Juzgado el día 30 de junio de 2009, tal como se evidencia del folio cuarenta y uno (41).

TERCERO: Comparte quien aquí juzga el criterio de la representación fiscal, con relación a los fundamentos de hecho de la petición, por cuanto del estudio de las actas se desprende que el adolescente murió por una insuficiencia respiratoria producto del ahorcamiento, observándose el signo característico de este tipo de muerte: el surco en el cuello equimotico y petequial de dirección oblicua, ruptura de vasos sanguíneos, con infiltración sanguínea; tal y como lo informa la autopsia forense, practicada al cadáver.
El estudio del cadáver no evidenció violencias traumáticas, así como tampoco existen dudas acerca de la ejecución del colgamiento, ni la inspección ocular realizada en el lugar del suceso arrojó otros datos de interés criminalístico, que desvirtúen la tesis de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se suicidó.
En nuestro país el suicidio, no es una conducta de carácter punible, es una conducta no delictiva, y no siendo típica la acción desplegada por el sujeto activo, es procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en funciones de Control Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ALIX GISELA CONTRERAS.


En fecha____________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _______________________________________.