REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; MERIDA; 31 DE JULIO DE 2009.
199º y 150º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CAUSA: C1-2598-09
ASUNTO: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Principal Décima Segunda del Ministerio Público, abogada SANDRA MACHIARULLO DE SARMIENTO; inserta a los veintiocho (28) al treinta (30), este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 28 de enero de 2009, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, dictó orden de inicio de la investigación penal, por la presunta comisión de un delito contra las personas, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que el día 22 de enero del año 2009, funcionarios adscritos a la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, fueron notificados del hallazgo de un cadáver del sexo femenino, DATOS OMITIDOS; por lo que se dirigieron hasta vivienda de la victima y constataron que una de las habitaciones de la vivienda se encontraba en una (…) detrás de la puerta de entrada el cadáver de una persona del sexo femenino en suspensión incompleta con sus pies haciendo contacto con el piso, su rostro orientado en sentido oeste, la misma posee alrededor de su cuello una sabana multicolor con un nudo tipo corredizo, su extremo superior atado a una biga (SIC) de madera del soberado ( sobre techo) con un nudo tipo fijo (…) (…) la misma quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA (…); de acuerdo al acta de inspección inserta a los folios catorce (14) y quince (15).
El informe de autopsia forense suscrito por la doctora Rosalba Florido, experto profesional III, inserto al folio veinticuatro (24), reveló que la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, se produjo a consecuencia de colapso cardiorespiratorio, con relación con asfixia mecánica producto de ahorcamiento.
SEGUNDO: En fecha 28 de julio de 2009, la representante de la Vindicta Pública, introdujo escrito por ante este tribunal en el que solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 Literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que la causa de la muerte de la adolescente fue producto de asfixia por ahorcadura tal y como se desprende del informe de reconocimiento forense, inserto al folio veinticuatro (24) y su vuelto y aduciendo que la acción es imputable a la propia victima, por tanto no constituye delito alguno, y existiendo un obstáculo legal para ejercer la acción penal respectiva, consistente en que el hecho no es típico y no constituye delito por ausencia de tipicidad .

TERCERO: Comparte quien aquí juzga el criterio de la representación fiscal, con relación a los fundamentos de hecho de la petición, por cuanto del estudio de las actas se desprende que la adolescente murió por una insuficiencia respiratoria producto del ahorcamiento, observándose el signo característico de este tipo de muerte: el surco en el cuello equimotico y petequial, ruptura de vasos sanguíneos, con infiltración sanguínea; tal y como lo informa la autopsia forense, practicada al cadáver.
El estudio del cadáver no evidenció violencias traumáticas, así como tampoco existen dudas acerca de la ejecución del colgamiento por la acción de propia victima, ni la inspección ocular realizada en el lugar del suceso arrojó otros datos de interés criminalístico, que desvirtúen la tesis de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se suicidó.
En nuestro país el suicidio, no es una conducta de carácter punible, es una conducta no delictiva, y no siendo típica la acción desplegada por el sujeto activo, es procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en funciones de Control Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha____________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _______________________________________.