REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 31 DE JULIO DE 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2600-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JOSE MANUEL LEON
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.


AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Conforme a la hipótesis fiscal formulada en el escrito de solicitud de sobreseimiento provisional, interpuesto el día 28 de julio de 2009, los hechos que se le imputan a los adolescentes, ocurrieron así:
(…) hace cuatro meses en abril de 2007, sostuve relaciones sexuales con IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, éramos compañeros de estudio y el me grabó, yo estaba conciente de lo que estamos haciendo pero no sabia que me estaba grabando; al rato me di cuenta que grabo, pero entraron al cuarto IDENTIDAD OMITIDA le arrancó el celular de las manos a IDENTIDAD OMITIDA y fue y lo paso al teléfono de IDENTIDAD OMITIDA, en una habitación de esa casa. Con ese video ellos comenzaron a sobornarme, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que el borraba el video si yo tenia relaciones con el; y que tenía que darle Bs 25.000 y Gabriel me dijo que tenía que darle 20.000. Posteriormente IDENTIDAD OMITIDA me chantajeaba que tenía que decirle las preguntas de los exámenes para el no mostrar el video, a parte de so tenía que hacer lo que ellos me decían, como callarme y los muchachos me molestaban creyendo que yo era una mujer fácil y además insinuaban que yo cobraba dinero por acostarme con cualquier hombre. Yo les pague a IDENTIDAD OMITIDA lo que me pidieron (…)
En fecha 03 de octubre de 2007, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, inició investigación contra los adolescentes imputados, ordenándose la práctica de diligencias tendientes al establecimiento de los hechos. (f.06)
El día 09 de junio de 2008, tal como se observó del acta inserta a los folios cuarenta (40) al cuarenta y uno (41), este despacho fijó un plazo de noventa (90) días para que la Fiscal del Ministerio Público concluyese con la investigación, toda vez que había transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización de los investigados de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; plazo que feneció el día 09 de septiembre de 2008.
En fecha 11 de septiembre del año 2008, por auto inserto a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48), se otorgó prorroga al lapso inicial por sesenta (60) días, culminando el día 11 de noviembre de 2008.
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (Subrayo nuestro).

Conforme al artículo transcrito, la Fiscal del Ministerio Público dentro de los treinta (30) días siguientes al día 11 de noviembre de 2008, debía dictar el acto conclusivo que considerase pertinente, por tanto el Tribunal por el transcurso del lapso fijado, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debe expresarse en un decreto de sobreseimiento provisional.
Ante el supuesto de hecho previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el no pronunciamiento fiscal de acto conclusivo alguno, dentro del lapso establecido, debemos aplicar la figura del sobreseimiento provisional previsto en la Ley especial, figura mas garantista que el archivo, pues pone término a la persecución penal si dentro del año de dictado el Fiscal no solicita la reapertura de la investigación, ante el hallazgo de nuevas evidencias.
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que ante el no pronunciamiento fiscal, el Juez debe decretar el archivo, no obstante esta norma solo es aplicable en el proceso penal seguido a una persona mayor de edad, toda vez que en nuestro sistema la figura del archivo no existe bajo esa denominación.
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, por tanto en el proceso penal adolescencial debe aplicarse la figura del sobreseimiento provisional y no el archivo fiscal al que hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por mérito de lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2010, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 562 eiusdem. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE