REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 09 DE JULIO DE 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2587-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADOS: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: JUAN PEDRO MORENO DAVILA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación se circunscriben a lo siguiente: el día 17 de septiembre del año 2008, el ciudadano JUAN PEDRO MORENO DAVILA, compareció ante la Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida, para denunciar que el día 16 de septiembre de 2008, a las 7:00 p.m aproximadamente, se trasladaba en una unidad de transporte público, desde el centro de la ciudad de Mérida, hasta el sector la Arboleda, cuando en el sector La Hoyada más arriba de Koroteca, se montó un muchacho como de 16 a 17 años de edad y lo amenazó con un arma de fuego, despojándolo de un teléfono celular con línea de la compañía MoviStar, con el numero0414/7483395.
En fecha 17 de septiembre de 2009, funcionarios adscritos al CICPC, Delegación Mérida, se trasladaron hasta el sector La Hoyada de Milla, calle principal, frente al establecimiento comercial Koroteca, del Municipio Libertador del Estado Mérida para realizar inspección en el lugar señalado por la victima como lugar del suceso, de acuerdo al acta inserta al folio seis (6) de las presentes actuaciones.
En fecha 03 de julio de 2009, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que era insuficiente las diligencias de investigación practicadas para dictar un acto conclusivo (sobreseimiento definitivo o acusación) y no existía la posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos de prueba.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora considera que aún cuando existe la certeza de la comisión de un hecho punible, que encuadraría en el artículo 458 del Código Penal, cuyo nomens iuris es ROBO AGRAVADO, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano JUAN PEDRO MORENO DAVILA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y la inspección al lugar del hecho, realizada por funcionarios adscritos al mismo Cuerpo de Investigación, no existe diligencia de investigación alguna que logre identificar al autor del hechos y que hagan posible una solicitud fiscal de enjuiciamiento; por tanto la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 09 DE JULIO DEL AÑO 2010, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y a la victima. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA ANDRADE.
En fecha ______________/09, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°________________________________________________/09.
La Secretaria