REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veintiuno (21) de julio del año 2009

CAUSA: N° S2-1182-09.
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto fue recibido por este Tribunal cursante a los folios 46 al 47, suscrito por la abogada LIZBETH CASTILLO VIVAS, en su carácter de Defensora del adolescente, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, cedula de identidad número (RESERVADO), domiciliado en (RESERVADO), estado Mérida; en razón de que este Tribunal le otorgó un lapso prudencial de tres mees al Ministerio Público y no habiendo solicitado la prorroga, y venció el día 31 de diciembre de 2008, ni tampoco ha presentado acto conclusivo, es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA A FAVOR DE SU DEFENDIDO; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

El Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por la defensa en razón de que no puede mantenerse indefinidamente una investigación abierta, debiendo el Estado garantizar a los ciudadanos el debido proceso, y el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva; siendo que en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente que en el caso que no presente acto conclusivo el Ministerio Público, habiéndose acordado la prórroga, el Tribunal decretara el archivo de las actuaciones, y siendo que en el caso de marras, se trata de un adolescente y tomando en consideración el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación ; y en consecuencia se debe declarar el sobreseimiento provisional. Así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, cedula de identidad número (RESERVADO), domiciliado en (RESERVADO), estado Mérida; de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MOREy
LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A. MORY A.

En fecha _____________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº____________, entregándosele al alguacilazgo de este tribunal, conste:

Scria.