REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, siete (07) de julio del año 2009

CAUSA: N° S2-1178-08.
FISCAL: ABG. SANDRA MACHIARULLO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
VICTIMA: LIZMARY ZAMBRANO LOBO.
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto fue recibido por este Tribunal escrito, cursante a los folios 594, suscrito por la abogada SANDRA LILIANA MACHIARULLO en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde constante de 38 folios útiles remite a requerimiento de este Tribunal actuaciones relacionadas en la investigación seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 23-10-08 se celebra por ante este Tribunal audiencia conforme con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó conceder a la representación fiscal un lapso prudencial de tres meses contados a partir de la fecha antes indicada ( folios 07 y 08) a los fines de que presentara el acto conclusivo correspondiente; en fecha 26 de enero de 2009 visto que se venció el lapso concedio a la Fiscalía del Ministerio Público, sin que la misma haya presentado el respectivo acto conclusivo en la presente causa, se acordó oficiar a dicho Despacho Fiscal a los fines de que remitiera a este Tribunal las actuaciones ( folio 09); consta a los folios 11 y 12 escrito presentado por la defensa donde solicita el pronunciamiento del Tribunal con respecto al sobreseimiento provisional en la presente causa; en fecha 13 de febrero de 2009 visto el contenido consignado por el Abg. José Manuel León Moreno y como tal defensor del adolescente de marras, en tal sentido el Tribunal ratificó el oficio librado en fecha 26-01-09 a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público ( folio 13 de las actuaciones).Si bien es cierto que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público le dio apertura a la presente investigación por los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, no es menos cierto es, que no existen elementos para que esta unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, hasta la presente fecha no se ha logrado citar a la víctima, y esta no pudo ser localizada, aunado al hecho de que el lapso otorgado por el Tribunal para la culminación precluyó, en razón de que en la presente causa resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, a los fines de presentar la acusación correspondiente, es por ello que considera este Despacho Judicial ACORDAR el Sobreseimiento Provisional.

El Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes, b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes; c) Solicitar la remisión en los casos que proceda, d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).
En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación en virtud de la ausencia de la victima por parte de la representación fiscal; y en consecuencia se debe declarar el sobreseimiento provisional. Así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en el sector La Hacienda, calle principal, casa sin número de color verde claro, (RESERVADO) del Estado Mérida, teléfono: (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), y su representante legal (padre) (RESERVADO); de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A. MORY A.

En fecha _____________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº____________, entregándosele al alguacilazgo de este tribunal, conste:

Scria.