REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.SECCION ADOLESCENTES, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, TREINTA Y UNO (31) de JULIO de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Causa: JO1- 849-09
Asunto: Asunto: JUICIO ORAL Y PRIVADO. HOMOLOGA CONCILIACIÓN. (SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA).

MOTIVACION

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad0lescente, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 193 y 579 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede por auto separado a fundamentar la resolución acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones
Fijada la oportunidad para la realización de juicio, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral y Privada, advirtiéndole a las partes mantener la compostura debida; seguidamente se le dio una explicación sencilla al adolescente de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, el comunicarse con su defensor en todo momento, y del principio de confidencialidad.
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus pretensiones y promoviera las pruebas. Concedida, la fiscal expreso formal acusación en contra del adolescente omitida, por los siguientes hechos: en fecha 28 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 10 y 30 de la mañana en el marcado denominado Soto Rosa cuando la victima se encontraba comprando las verduras, oportunidad en que la adolescente en compañía de otra persona procede a sacarle a la victima del bolsillo del mono, un monedero contentivo de documentos personales siendo detenidas posteriormente y al realizarle la inspección se le encontró un arma blanca tipo navaja.
La fiscal del Ministerio Público promueve medios de prueba señalados en la acusación:
a) Expertos: ( NUMERALES 1,2,3, FOLIOS 87 y su vto) .
b) Testigos: ( NUMERALES 4, 5 y 6 FOLIOS 87 y su vto).
c) Documentales: ( NUMERALES 1, 2 y 3, FOLIOS 88 y su vto).
Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 452 Y 277 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y repreguntar a la defensa. Se solicitar instar a la conciliación.
Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señalo que en vista que no se ha agotado la conciliación solicita al tribunal que inste para que se proceda a la misma.
Considera procedente el tribunal a los fines de garantizar el debido proceso adjetivo entre ellas, la celeridad en los procesos, pronunciarse con respecto a la acusación. A tal efecto se acuerda:
a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 570 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. c) “NO” se impone medida cautelar. Se informa sobre la admisión de los hechos y la conciliación.

Oído lo solicitado por la fiscal y el defensor del adolescente el tribunal hace el siguiente análisis:
De conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución del conflicto penal, antes de llegarse al juicio. Una vez llegado el acuerdo la victima y el adolescente se procede a realizar la siguiente motivación:

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

El tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y la fiscal en virtud que la calificación jurídica dada por la fiscal al hecho, no tiene como sanción la privación de libertad e insta a las parte a la conciliación.
A continuación se le explicó a la victima y a la adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación que para que sea legítima requiere de la voluntariedad y su elemento fundamental es la comunicación. Seguidamente el tribunal procede ha oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifiesta que de manera voluntaria hace la siguiente propuesta: a) que el adolescente “no se meta más conmigo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente quien expresó que esta de acuerdo en cumplir lo manifestado por la victima.

Datos del adolescente,

omitidaLos hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción se encuentran antes descritos.

Obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento


Las cuales se desglosan de la siguiente manera:

PRIMERA No agredir física y verbalmente a la victima. SEGUNDO: No cometer delitos entre ellos no portar ningún tipo de armas de manera ilícita. TERCERO: Se compromete la adolescente a acudir a la sicóloga cada quince (15) días de ésta sección.
La obligación debe cumplirse en su totalidad, en las fechas señaladas, en caso contrario, se considerará extemporánea.
El plazo de cumplimiento de las obligaciones es tres (03) meses cuya fecha de finalización es el veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), contados a partir de la presente fecha.
Advertencia al adolescente

Se advierte a la adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.
Orientación y supervisión

Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas por la Fiscal 12ma del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a su cargo la persecución penal, en caso de incumplimiento, ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso. Orientada por la defensora del adolescente.
Se suspende la medida cautelar dictada por el tribunal de control en su oportunidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 570 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. c) “NO” se impone medida cautelar. SEGUNDO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. Se ordena la entrega del celular. Las partes quedaron notificadas por ser dictada dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬PEDRO MONSALVE


En la misma fecha se cumplió con el auto anterior


Sria