JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
Visto el anterior escrito, presentado en fecha 13 del presente mes y año que discurre, agregado al folio 82 y siguientes de las presentes actuaciones, suscrito por la abogada ROXANA DIAZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadana JUANA MARIA RINCÓN DE ARRAEZ, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, de inmediato pasa esta Instancia a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, previas las siguientes consideraciones.
El escrito contentivo de la promoción de pruebas antes señalado, fue expuesto por la promovente en los términos que por razones de método se transcribe in verbis:
“Omissis:…
PRIMERO: Hago valer como medio de prueba las copias certificadas del expediente nº 27,208 (sic), insertas (sic) en el libelo (sic) de apelación al momento de introducir la misma, de las cuales se evidencian las siguientes circunstancias: Primero: Folio nº 18, además de ser parte del auto de admisión también se expresa en su última parte la negativa de librar boleta de notificación al fiscal por no tener fotostato y solicitan a la parte actora consigne emolumentos ante el alguacil. Folio nº 19, auto del tribunal nº 1.514, donde le participan al jefe de la Unidad de Psiquiatría I.H.U.L.A. para que los facultativos expertos realizaran el reconocimiento médico-legal, ambos de fecha 19 de marzo de 2007, folio nº 20, auto del Edicto de ley, de igual fecha, folio nº 22, de fecha veintiocho de marzo de 2007, la parte actora solicita las copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión para que se efectué (sic) la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la vez se solicita la entrega del auto (sic) del EDICTO para proceder a cumplir con lo mandado por el tribunal, folio nº 23, de fecha nueve de abril de 2007, la parte actora hace entrega del EDICTO, el folio nº 25, de igual fecha, la parte actora consigna los fotostatos para que procedan a practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En el folio nº 26, el Alguacil del tribunal deja constancia de la publicación en cartelera del EDICTO, en el folio nº 29, la secretaria del tribunal da entrada a oficio nº 014, procedente de la Unidad de Psiquiatría del IAHULA, auto de fecha 12 de abril de 2007, el folio nº 30, mediante auto de 12 de abril el tribunal acuerda librar las boletas (sic) de notificación del Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha en el folio 31 se ordena certificar las copias fotostáticas para el citado fin, en el folio 33, mediante auto de fecha 26 de abril de 2007, consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Se aclara (sic) los elementos que desean probarse de las actas del expediente ante (sic) citado, en el folio 18, el juzgado admite y evidentemente expresa que no debe haber ninguna actuación antes de notificarse el Fiscal del Ministerio Público, pero también se observa del citado folio que no libra boletas por no tener fotostatos y sí, libraron el auto (sic) del Edicto de ley, y la participación que debe hacérsele al departamento de psiquiatría del IAHULA folios nº 20 y 19, en el folio 22; de fecha veintiocho de marzo de 2007, se solicita copias fotostática del auto de admisión y demanda, para que practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cuando el juzgado debió emitir los fotostatos y la notificación de oficio, sin embargo la parte accionante realizo (sic) lo solicitado por la secretaria y consigna en físico los emolumentos al alguacil, de las copias fotostáticas, y de lo que requería para el traslado; el taxi (sic), y así llevar la participación al departamento de psiquiatría del I.A.H.U.L.A. En el folio 23 de fecha nueve de abril de 2007, la parte actora consigna EDICTO, y aún el tribunal no practica la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en el folio 25, se consigna (sic) fotostatos, se realizaron por petición verbal de la secretaria pues debía diligenciarse para que se acordaran los fotostatos y de igual manera para hacerse entrega de los mismos; para sorpresa cuando es el tribunal quien se encuentra en posesión (sic) del expediente y de las copias, siendo que el alguacil es el que se encarga de sacar las copias, en el folio 26 el alguacil de (sic) tribunal mediante auto deja constancia de haber publicado el EDICTO en la cartelera del Tribunal, en fecha once de abril, en el folio 29; la secretaria mediante auto (sic) recibe oficio nº 014, donde el departamento de psiquiatría IAHULA da respuesta de la participación hecha por el tribunal mediante oficio 1.514 folio 19. Se evidencia la participación del tribunal previa a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (sic) En los folios 30 y 31 de fecha doce de abril del 2007, y es en esa fecha cuando se acuerda librar boletas de notificación al citado fiscal, siendo que desde el veintiocho de marzo se estaba solicitando fotostatos e incluso ya estaban pagos desde ese momento. En el folio 33 y 34, de fecha 26 de abril de 2007, se consigna efectivamente la notificación que el alguacil hace al Fiscal del Ministerio Publico, de estos folios se evidencia que el tribunal debió notificar de oficio al Fiscal del Ministerio Publico y sin embargo, dilato (sic) la misma exigiendo actuaciones innecesarias para practicar la notificación al fiscal, evidentemente que la parte tuvo que entregar el EDICTO puesto que ya se estaba venciendo el tiempo para la entrega del mismo, siendo, que desde el 20 de marzo de 2007 que se solicito (sic) los fotostatos hasta el 09 de abril ya habían (sic) transcurrido parte del lapso dado por el tribunal para la entrega del EDICTO, así (sic) se hubiese tardado unos días más se pierde el tiempo para introducir el EDICTO porque no es sino hasta el 26 de abril que el alguacil consigna la notificación del citado fiscal, de igual manera se prueba que el tribunal actuó previamente a la notificación del fiscal, que la parte actora ya le había pagado los conceptos de copias fotostáticas y los requerido (sic) para el traslado a la Unidad de Psiquiatría del I.A.H.U.L.A, sino (sic) el alguacil no se habría trasladado al I.A.H.U.L.A, a entregar la participación al departamento de expertos y por consiguiente no habrían tenido una respuesta oportuna, por lo tanto, no fue por falta de emolumentos que no se practico (sic) con diligencia y celeridad la notificación, ni fue por causa de la parte actora que se dilato (sic) la citación del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: De igual manera se hace valer como medio de prueba cada folio certificado y entregado del expediente nº 27, 208, para efectos de la apelación, en el mismo auto en que se transfiere (sic) la apelación al superior para su distribución; donde se evidencia la mayor parte del procedimiento, pues lo que se quiere demostrar con ello es el cumplimiento del mismo, por consiguiente lo Oneroso que ha sido para la parte actora dar cumplimiento a cada aspecto, primero la publicación del edicto y el pago a los galenos; trescientos mil bolívares que se evidencian de los autos del expediente, segundo; el traslado de los testigos, puesto que tres de ellos se presentaron de lugares distintos del país, tercero: la certificación y publicación de la sentencia donde dicta “Interdicción Provisional” de fecha 15 de enero de 2008 folios 95 al 106, inclusive; donde convalida con la misma el vicio existente por causa del mismo tribunal. De estos aspectos y por considerar el tiempo que ha transcurrido desde el 2007 hasta el 2009 fecha actual, solo (sic) le queda a la parte actora la factura emitida por el (sic) oficina por ante quien se publico (sic) la Sentencia Interdicción Provisional de fecha 15 de enero de 2008, del cual se hace entrega, signándola con el literal “A”. Sin embargo y aunque a la fecha ya no existan las facturas que detallen el costo de procedimiento, es de conocimiento de todo tribunal, que para dar cumplimiento a cada fase del procedimiento se requiere de la inversión monetaria de la parte actora, que es una suma considerable, entendiendo las circunstancias económicas del país. SEGUNDO: Debido a lo anteriormente expuesto solicito de su competente autoridad sean admitidas y sustanciadas con forme (sic) a derecho los medios de pruebas presentados, por consiguiente los declare con lugar, los valore en toda su extensión…” (sic)
Observa esta Juzgadora, que las pruebas promovidas no fueron aportadas conjuntamente al escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a unas pruebas que no fueron producidas en físico; por otra parte, las documentales promovidas no son propiamente instrumentos públicos, medios probatorios admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, vale decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, previstas en los artículos 395 y 396 eiusdem, razón por la cual se niega la admisión de las referidas probanzas. Así se decide.
No obstante, se advierte a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento
La Juez Temporal,
María Auxiliadora Sosa Gil.
La Secretaria Temporal,
Bertha Adriana Urrea Carvajal.
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