REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
Visto el anterior escrito, presentado en fecha 15 del presente mes y año que discurre, agregado al folio 88 de las presentes actuaciones, suscrito por el abogado DAMACIO DEL CARMEN RAMÍREZ ROJAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes (FONPRULA) parte demandante en el presente juicio, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, de inmediato pasa esta Instancia a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, previas las siguientes consideraciones.
El escrito contentivo de la promoción de pruebas antes señalado, fue expuesto por el promovente en los términos que por razones de método se transcribe in verbis:
“Omissis:…
Documentales:
a) libelo de demanda, folios 1, 2 y 3;
b) Poder que acredita mi representación folios 05, 6, 7 y 8; c) Documento que consta la obligación y su garantía hipotecaria;
d) ampliación de la hipoteca: folios 30, 31 y 32;
e) informes a la oposición formulada por el demandado José Luis Rondón Nucete: folios 39, 40; f) las demás actuaciones contenidas en el expediente que favorescan los intereses de mi representada.
Con el acatamiento debido, ruego la admisión y el curso legal del presente escrito.…” (sic)
Observa este Juzgador, que las pruebas promovidas no fueron aportadas conjuntamente al escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a unas pruebas que no fueron producidas en físico; por otra parte, las documentales promovidas con los literales b), c), d) y e), no constituyen instrumentos públicos, medios probatorios admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, vale decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, previstas en los artículos 395 y 396 eiusdem, razón por la cual se niega la admisión de las referidas probanzas.Así se decide.
En cuanto a la documental signada a) no constituye medio probatorio propiamente dicho, en virtud que tanto el escrito libelar como el de la contestación están considerados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia más calificadas, como la exposición de la pretensión por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada, respectivamente, instrumentos que delimitan la controversia sometida al conocimiento del Juez, y, la documental promovida con la letra f) constituye una invocación genérica de los autos, prueba que se considera manifiestamente ilegal, probanzas inadmisibles en esta instancia, por lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 520 eiusdem, se niega su admisión. Así se decide.
No obstante, se advierte a la parte promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
HSF/MASG/embp.-
Exp. Nº 5057