REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009).-

199° y 150°

Visto el anterior escrito, presentado en fecha 06 de julio el año que discurre, agregado a los folios 378 y 379 de las presente actuaciones, suscrito por el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana DORIMILDA DEL CARMEN PAREDES MARQUINA, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce a continuación los términos en los cuales fueron promovidas dichas pruebas:


“Omissis:…
SEGUNDO. DOCUMENTALES
1.- Valor y merito (sic) Jurídico de la copia certificada del documento público expedida por el Registro Publico (sic) del Municipio Campo Elías del estado Mérida, registrado en fecha 26 de Julio de 2007, inserto bajo el Nro. 34, folio 320 al 326, protocolo primero, tomo 5, trimestre tercero del referido año, constante de ocho (8) folios útiles, donde se demuestra que el ciudadano, Juan Carlos Lugo Ramírez y Mariela Coromoto Rosario de Lugo, parte demandante en el presente juicio ya no son propietarios del bien inmueble a (sic) objeto del deslinde por lo cual no tienen cualidad para seguir actuando en el presente juicio, ya que los propietarios hasta la presente fecha son los ciudadanos José Fernando Castellano Contreras y Oneida Elisa Gómez de Castellano.
2.- Valor y merito (sic) Jurídico de la sentencia dictada por el Juzgado Primero “Accidental” de Primera Instancia en los (sic) Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 10 de abril de 2007, donde salió favorecida mi representada por cuanto el Tribunal de la causa declaro (sic) sin lugar la demanda de deslinde.
3.- ratifico (sic) y promuevo las pruebas promovidas por la parte demandada en el Juzgado Primero “Accidental” de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
4.- Ratico (sic) y Promuevo la copia certificada del documento publico (sic) protocolizado el 30 de Mayo de 1995, por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico (sic) del Municipio Campo Elías del estado Mérida, inserto bajo el Nro. 12, protocolo primero, Trimestre Segundo, tomo 10, donde se demuestra que mi representada ciudadana Doromilda del Carmen Paredes Marquina, parte demandada en el presente proceso, sigue siendo propietaria del inmueble a (sic) objeto de deslinde.
4.- (sic) Ratifico y promuevo inspección judicial practicada por el Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 04 de Septiembre de 1996, signada con el Nro. 1080, donde se dejo (sic) constancia que el terreno inspeccionado, es decir, el de la parte demandada de encuentra cercado de alambre de púas de cinco pelos colocados sobre estantillos de madera y que la cerca que dividía el costado derecho visto de frente del lote de terreno de la demandada esta (sic) derrumbada y amontonada en el centro del terreno y que el terreno mide diez metros de frente, diez metros de fondo y veinte metros por cada costado.
Por último solicito al Tribunal que el presente escrito de pruebas sea admitido y sustanciado conforme a derecho y que en la definitiva se le de todo el valor probatorio…” (sic)

En cuanto a la documental promovida en el número 1 del escrito y que obra agregada a los folios 380 al 387, por tratarse de medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, y, específicamente, de instrumentos públicos debidamente protocolizados, esta Alzada admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida con el número 2, este Juzgado niega su admisión, por cuanto las sentencias de los Tribunales, no obstante que merecen fe pública, no constituyen instrumentos públicos, en razón de que no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituye medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida con el número 4, correspondiente a la copia certificada del documento público protocolizado el 30 de Mayo de 1995, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, inserto con el N° 12, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, Tomo 10, este Juzgado niega su admisión, por ser manifiestamente ilegal, en virtud que la referida documental no fue aportada conjuntamente al escrito de promoción, y por ende, mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a documentos y actuaciones que no fueron producidas en físico. Así se decide.

Ahora bien, se evidencia que las restantes documentales promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, no fueron aportadas conjuntamente al escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a documentos y actuaciones que no fueron producidas en físico. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de la referida probanza, por cuanto no se trata de instrumentos públicos, medio probatorio admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que constituyen actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

La Juez Temporal,

María Auxiliadora Sosa Gil

La Secretaria Temporal,

Bertha Adriana Urrea Carvajal