REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito, que obra agregado a los folios 140 y 141, presentado en fecha 30 de junio del presente año, por el abogado LUIS MARTÍN OLIVER SIMANCAS, en su carácter de apoderado judicial del demandado apelante, ciudadano RAMÓN ALÍ MONSALVE OSORIO, mediante el cual reprodujo el valor y mérito de los autos en cuanto favorezcan a su representado y, en especial, de los documentos siguientes: 1) “copia certificada del oficio N°. [sic] 2006-300 de fecha 01 [sic] de Agosto [sic] de 2006 emanado de [sic] Juzgado Ejecutor de Medidas de Los [sic] Municipios Campo Elías y Aricagua de La [sic] Circunscripción Judicial del Estado [sic] Mérida, con sede en la ciudad de Ejido, dirigido al Registrador Subalterno Inmobiliario de Registro del Municipio Campo Elías” (sic), la cual produjo con dicho escrito marcada con la letra “A” y fue agregada a los folios 143 al 145 del presente expediente; 2) “Sentencia [sic] del Tribunal A-quo [sic] que corre inserta del folio cincuenta y seis (56) al folio setenta y dos (72) ambos inclusive de fecha 26/11-2008 [sic]” (sic); 3) “Sentencia interlocutoria (Folio [sic] 91 al 95) con fuerza Definitiva [sic] (Homologación [sic] al Desistimiento [sic]) a la manifestación de la parte actora: Celia del Socorro Sosa Sánchez de desistir de la Apelación [sic] que corre inserta al folio 80, del Cuaderno [sic] de Embargo [sic], de fecha 14/01-2009 [sic]”; 4) “diligencia de fecha 03 de Febrero [sic] del año 2009, inserta al folio 87 del presente cuaderno de medida de embargo”; 5) “auto del Tribunal de la causa de fecha veinticinco (25) de Febrero [sic] de dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio noventa y ocho (98) declarando FIRME la decisión dictada por este [ese] Juzgado en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), donde declara la suspensión de la medida de secuestro por perención de la instancia o extinción del proceso, conforme a los artículos 267 y 354 del Código de Procedimiento Civil por no existir pendencia de la litis” (sic), este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que los mismos no son nuevos medios probatorios admisibles en esta alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, instrumentos públicos, sino actuaciones procesales de parte y judiciales efectuadas en la primera instancia, que cursan en el presente cuaderno. Así se declara.
No obstante los anteriores pronunciamientos, se advierte a los litigantes y, en particular, al promovente que, este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho