REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de julio de dos mil nueve.
198º y 150º
Visto el escrito de fecha 17 de julio de 2009, que obra agregado a los folios 59 y 60 del presente expediente, presentado por la profesional del derecho RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en resguardo e interés de los derechos y garantías de la niña (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes:
En lo que respecta al valor y mérito de la “copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”; del “Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida donde se evidencia que la niña (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) fue presentada por los Ciudadanos [sic] RIGOBERTO CONTRERAS VERGARA e INES VALENCIA MORA”; de la “Sentencia [sic] de la causa Penal No.2C-66/00” y de la “Fotocopia [sic] de la Cédula [sic] de identidad de los Ciudadanos [sic] ANA VIDAL HERAZO OLIVERO y OCTAVIO QUIÑONEZ ARRIETA”, promovidos en los particulares “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO” de dicho escrito, este Juzgado niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios y, en particular, de instrumentos públicos, admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de copias certificadas de actuaciones procesales efectuadas en la primera instancia, cuyos originales obran a los folios 5 al 20 del presente expediente.
No obstante los anteriores pronunciamientos, se advierte a la promovente que, como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación interpuesta, este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, así como también las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho