REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito, que obra agregado al folio 238, presentado en fecha 23 del presente mes y año, por el abogado JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES, en su carácter de codemandado, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes:
En lo que respecta al “Valor y mérito probatorio de todas las actas que conforman el presente expediente” (sic), a que se contrae el particular primero de dicho escrito, se niega su admisión, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos, tal como lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia más autorizadas, no constituye técnicamente un medio de prueba.
En cuanto al valor y mérito probatorio del “auto de fecha 23 de ABRIL [sic] del 2009, signado con el folio 222 de la Nomenclatura [sic] Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito fr ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida” (sic); y del “auto de fecha 12 de MAYO [sic], signado con el folio 229 de la Nomenclatura [sic] Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida” (sic), este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta Alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de documentos consignados ante el a quo, así como de actuaciones procesales en la primera instancia, que cursan en el presente expediente. Así se declara.
No obstante los anteriores pronunciamientos, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que, este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho