REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 30 del presente mes y año, por los abogados PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS y KENNY JOSÉ PEPE BORGES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano MONTANARI MATTEO, que obra agregado al folio 96 de presente expediente, mediante el cual promueven como pruebas en esta Alzada, la “copia certificada del libelo de la demanda” (sic); “el auto de admisión” (sic), de la misma; y “copia certificada del documento de compra-venta del inmueble ampliamente descrito en autos sobre el cual recayó la medida de prohibición de enajenar y gravar” (sic); cuyas documentales cursan a los folios 2 al 5, 31 y 32, respectivamente, de este expediente, invocados por el promovente en el “CAPITULO I”, en los títulos “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCERO”, del referido escrito, este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta Alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de documentos consignados ante el a quo, así como de actuaciones procesales en la primera instancia, que cursan en el presente expediente Así se declara.
No obstante los anteriores pronunciamientos, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que, este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho