Expediente 22514
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199° y 150°
SOLICITANTE: SOTO LUZARDO FAVIOLA ELIZABET
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, POR ERROR MATERIAL
PARTE EXPOSITIVA
El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la ciudadana FAVIOLA ELIZABET SOTO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.040.225, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN iscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.705, también de este domicilio, la cual fue asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al año de 1965, N° 89.-
PARTE MOTIVA
Que el error invocado en la partida de nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha partida, tanto la inserta por ante la prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez así como la del Registro Principal, incurrió en el error material de colocar incorrectamente en la de la Prefectura como fecha de presentación primero de AGOSTO, y en la del Registro el nombre como JAVIOLA, siendo la correcto que aparezca en la inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Mérida, como el mes que la presentaron “septiembre” y en la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida el nombre “faviola” tal y como consta de los documentos acompañados a la presente solicitud, que corren desde el folio 2 al 6, del presente expediente.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de nacimiento en referencia, los siguientes elementos probatorios: Copia de su partida de nacimiento, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez como la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Copia de su cédula de identidad, acta de matrimonio, y copia de titulo, a los cuales este Tribunal les otorga el valor probatorio que le corresponde conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que el mes en que fue presentada es septiembre y el nombre es Faviola. También obra agregado a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.
DECISION
Este Tribunal del análisis, que ha hecho a las actas que obran en autos, observa que a quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y la Constitución, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FAVIOLA ELIZABET SOTO LUZARDO, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez municipio Libertador del Estado Mérida, y Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 89, correspondiente al año de 1965, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al Registrador Principal del Estado Mérida, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito que la fecha en que fue presentada es SEPTIEMBRE, y el nombre es FAVIOLA, y no como erróneamente figuran en dichas actas. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remítase a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los diez días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
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