EXP. N° 22692.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




199° y 150°
SOLICITANTES: JOSE DESIDERIO MARQUINA MALDONADO y FLOR DE MARIA MORENO LOBO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones de fecha 30 de marzo de 2009, en virtud del cual los ciudadanos JOSE DESIDERIO MARQUINA MALDONADO y FLOR DE MARIA MORENO LOBO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-660.514 y V-4.492.442, domiciliados en el Parcelamiento San Clemente, Casa N° 16, Sector La Plazuela, San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la abogado SOCORRO DEL CARMEN DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.806 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 2 de abril de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE DESIDERIO MARQUINA MALDONADO y FLOR DE MARIA MORENO LOBO, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificado el Fiscal del
Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JOSE DESIDERIO MARQUINA MALDONADO y FLOR DE MARIA MORENO LOBO. (Folios 4 y 5). SEGUNDO:. Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DESIDERIO MARQUINA MALDONADO y FLOR DE MARIA MORENO LOBO, expedida por el Juzgado del Municipio Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente al año 1993, signada el acta con el número 3. (Folio 6 y su vuelto). Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos de los ciudadanos JOSE DESIDERIO MARQUINA MALDONADO y FLOR DE MARIA MORENO LOBO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. ----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos de los ciudadanos JOSE DESIDERIO MARQUINA MALDONADO y FLOR DE MARIA MORENO LOBO,
identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 1993, según acta Nº 3.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.---------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de julio del dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE