REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de julio del dos mil nueve.

198º y 150º

Por cuanto el Tribunal observa que del folio 56 al 58 del Cuaderno de Secuestro obra inserta acta de fecha 13 de julio de 2001, suscrita por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, donde deja constancia a haber realizado el secuestro ordenado por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2009 e igualmente consta que la parte demandada solicita se de por terminado el juicio y se obliga a entregar los bienes muebles faltantes objeto del arrendamiento dentro de los quince días siguientes al día 13 de julio de 2009 y el apoderado actor conviene en la solicitud realizada por la parte demandada, aceptando dar por terminado el juicio y renunciando a los honorarios profesionales que pudieran haberse causado en el presente juicio e igualmente ambas partes solicitan se homologue el convenimiento , se declare cosa juzgada pero que no se archive el expediente hasta tanto no conste de autos la entrega de los bienes muebles objeto de arrendamiento faltantes en el termino convenido. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, da por terminado el juicio una vez quede firme la presente decisión, pero no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste de autos la entrega de los bienes muebles objeto de arrendamiento faltantes en el termino convenido. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

mlr.-