EXP. N° 22.306
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150°
SOLICITANTE: JOSE DEMETRIO RANGEL TERAN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, ANTONIO IGNACIO RIVAS.
MOTIVO: INTERDICCCIÓN DEL CIUDADANO: JAIRO ALFREDO RANGEL GUTIERREZ.
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos al ciudadano JAIRO ALFREDO RANGEL GUTIERREZ. por los Drs. JOSE ADALGI DAVILA Y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, inscritos bajo la matricula del colegio Nos. 13.919 y 31692 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada en fecha 11 de Noviembre de 2008 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos THANIA MARGARITA RANGEL GUTIERREZ, MARIA CRISTINA TOLOSA DE QUERALES, CARMEN DARLINDA GUTIERREZ DE HERNANDEZ y ROSALBA GUTIERREZ DE RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 8.022.637, V-3.174.075, V- 2.453.565, y V-.3.037.397, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, en fecha quince de Noviembre de dos mil siete, tal y como consta a los folios 233 al 237 del expediente, y del interrogatorio practicado por el Tribunal al ciudadano JAIRO ALFREDO RANGEL GUTIERREZ, en fecha 25 de Noviembre de 2008, como consta al folio 122 del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios de “RETRASO MENTAL MODERADO SIN TRASTORNO DE CONDUCTA PSICOTICA (CIE.10.O.MS., F71,0)” Diagnosticado al presunto entredicho ciudadano JAIRO ALFREDO RANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.886 y domiciliado en Mérida Estado Mérida.
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JAIRO ALFREDO RANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.886 y domiciliado en Mérida Estado Mérida, a partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTORA INTERINA la ciudadana LIGIA JOSEFINA RANGEL DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.198.198, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir con el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley la tutora designada. Se ordena Registrar y Publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2009.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
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