EXPEDIENTE Nº 22.209

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 17 de marzo de 2008, introducido por los ciudadanos ENDER ARMANDO REINOZA SULBARAN y MARINEL ADRIANA ROSO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.347.162 y V-17.322.527, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ESCALANTE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.956, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, consignando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 24 de mayo del 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 24, de cuya unión no procrearon hijos ni bienes. Con fecha 07 de mayo del 2008, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 14 de m ayo del 2009, los ciudadanos ENDER ARMANDO REINOZA SULBARAN y MARINEL ADRIANA ROSO RIVAS, debidamente asistidos por el abogado CARLOS BERNARDO ESCALANTE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.956, solicitaron la conversión de divorcio. Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal, en fecha 02 de julio de 2009, y agregada por la alguacil del tribunal en fecha 07 de julio del 2009. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ENDER ARMANDO REINOZA SULBARAN y MARINEL ADRIANA ROSO RIVAS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 02 de julio del 2009 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y LA CONSTITUCION DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ENDER ARMANDO REINOZA SULBARAN y MARINEL ADRIANA ROSO RIVAS, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 24 de mayo del 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 24, Y así se decide.
SEGUNDO : Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera precédase a su liquidación conforme a la ley
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y OFICIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. EN MERIDA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA;

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN