REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de julio del dos mil nueve.
199º y 150º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 03 de abril del dos mil nueve, exclusive, fecha en la cual se admite la demanda y se libra el despacho interdictal de despojo, folios 16 y 17 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 03 de abril del dos mil nueve, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SESENTA Y SEIS (66) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, veintisiete de julio del dos mil nueve.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
ap
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de julio del dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se admite la demanda y se libra el despacho interdictal de despojo que fue el día 03 de abril del dos mil nueve, exclusive, tal y como consta de los folios 16 y 17 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SESENTA Y SEIS (66) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación de la presente demanda. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Y por cuanto el Tribunal observa que no hay más actuaciones que realizar es por lo que se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgada para que la haga efectiva.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego a la Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva conforme a la Ley
LA SRIA,
AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
ap