REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de julio de 2009.
199º y 150º
Se ordena efectuar por secretaría un cómputo de los días transcurridos en el proceso, desde el día 16 de octubre de 2003, exclusive, fecha de la última actuación valida en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal en la presente causa, excluyéndose de dicho computo los lapsos comprendidos desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de los años 2004, 2005, 2206, 2007, y 2008, así como desde el 24 de diciembre de 2003, al 6 de enero de 2004, del 24 de diciembre de 2004, al 6 de enero de 2005, del 24 de diciembre de 2005, al 6 de enero de 2006, del 24 de diciembre de 2006, al 6 de enero de 2007, del 24 de diciembre de 2007, al 6 de enero de 2008, del 24 de diciembre de 2008, al 6 de enero de 2009.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
LA SUSCRITA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 16 de octubre de 2003, exclusive, fecha de la última actuación valida en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido aproximadamente CUATRO (4) AÑOS. UN (1) MES Y UN (1) DIA. CONSECUTIVOS. Conste Mérida, siete de julio de 2009.-
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Cas
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de julio de 2009.-
199° y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATRO (4) AÑOS. UN (1) MES Y UN (1) DIA. CONSECUTIVOS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de su notificación comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boletas de Notificación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se libró la boleta y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
LA SRIA
ABG. ESCALANTE N.
Cas.-