EXP. Nº 2263
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199º y 150º
SOLICITANTES: NANCY MARIA ALBARRAN DE BAPTISTA.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCY MARIA ALBARRAN DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.990.652, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.278, ocurre para exponer: Que en fecha 2 de enero de 2009, falleció ab-intestado su conyugue ciudadano JOSE RAMON BAPTISTA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.984, según consta del Acta de Defunción signada con el Nº 03, la cual obra al folio 3 de la presente solicitud, quien solicita se declare a ella y a sus tres (3) hijos ciudadanos JONAYLEE COROMOTO BAPTISTA ALBARRAN, JAVIER ALEXANDER BAPTISTA ALBARRAN y JOSE RAMON BAPTISTA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.954.112, V-12.350.237 y V-14.669.453, en su orden, de este domicilio y hábiles, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante anteriormente identificado.-
II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 18 de febrero de 2009, comisionando este Tribunal amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación, correspondiéndole al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, diligenciando la parte solicitando en fecha 18 de marzo de 2009, solicitando que la presente solicitud fuera devuelta a este juzgado a los fines de reformar el escrito de solicitud, por cuanto existía un error en la fecha del fallecimiento del ciudadano JOSE RAMON BAPTISTA SIFONTES. En fecha 18 de marzo de 2009 y con oficio N° 283, el juzgado comisionado devolvió a este Tribunal la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 30 de marzo de 2009. Al folio 22 riela escrito suscrito por la parte solicitante reformando el escrito de solicitud. Por auto de fecha 3 de abril de 2009, se admitió la reforma del escrito de solicitud y se remitió al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA con oficio N° 359, el cual lo devolvió a los fines que los testigos fuesen evacuados por este Tribunal. Presentados en fecha 25 de junio de 2009, las testigos ciudadanas ISABEL TERESA TORRES DE COLMENARES y CARMEN BEATRIZ ALBARRAN DE GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-661.680 y V-3.990.716, en su orden en donde las mencionadas ciudadanas estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RAMON BAPTISTA SIFONTES, desde hace más de 20 años.- SEGUNDO: Que saben y les consta que el causante JOSE RAMON BAPTISTA SIFONTES, dejo como únicos y universales herederos a su esposa NANCY MARIA ALBARRAN DE BAPTISTA y a sus hijos JONAYLEE COROMOTO BAPTISTA ALBARRAN, JAVIER ALEXANDER BAPTISTA ALBARRAN y JOSE RAMON BAPTISTA ALBARRAN, anteriormente identificados. TERCERO: Que saben y les consta que el último domicilio del causante JOSE RAMON BAPTISTA SIFONTES, fue en la Urbanización Alto
Chama, Conjunto Residencial La Montaña “B”, Quinta JOJANAY, N° 06, Mérida,. CUARTO: Que saben y les consta que el causante JOSE RAMON BAPTISTA SIFONTES, falleció en la ciudad de Mérida el 02 de enero de 2009. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RAMON BAPTISTA ALBARRAN, a su esposa NANCY MARIA ALBARRAN DE BAPTISTA y a sus hijos JONAYLEE COROMOTO BAPTISTA ALBARRAN, JAVIER ALEXANDER BAPTISTA ALBARRAN y JOSE RAMON BAPTISTA ALBARRAN, anteriormente identificados. --------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.--------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.------------------------------------------------------- DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete días del mes de julio del dos mil nueve.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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