REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 07 de febrero de dos mil siete, exclusive, fecha de la ultima actuación procesal, tal y como consta a los folios 31 y 32 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el periodo correspondiente al receso judicial 15/08/07 al 15/09/07, 15/08/08 AL 15/09/08 y las vacaciones tribunalicias del 24/12/07 al 06/01/08, 24/12/08 al 06/01/09.
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EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
LA SUSCRITA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 07 de Febrero de dos mil siete, exclusive, fecha de la ultima actuación procesal, tal y como consta a los folios 31 y 32 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido DOS AÑOS Y TREINTA Y OCHO DÍAS CONSECUTIVO. Conste. Mérida, 08 de julio de dos mil nueve.-
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los carteles de citación del demandado JOSE ALEJANDRO MORALES RUEDA, que fue el día 07 de febrero de dos mil nueve, exclusive, tal y como consta de los folios 31 y 32 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido DOS AÑOS Y TREINTA Y OCHO DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando el criterio jurisprudencial de fecha 26-06-2006, en la cual la Sala Constitucional ha fijado posición en relación al RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, en la cual entre otras cosas determino: “Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computara a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia.”, y de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal en publicar y consignar el cartel de citación librado en fecha 07 de febrero de 2009 (folios 31 y 32), así como no haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, para la citación de la parte demandada ciudadano JOSE ALEJANDRO MORALES RUEDA. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante Boletas, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego a la alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme a la Ley.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
Acen.-