Visto el escrito de desistimiento, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, hecho en el expediente Civil Nº 8.031, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael Gutiérrez R.
La secretaria Temporal,
Daisy M. Zerpa Molina.-