GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de julio de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la inhibición propuesta por el ciudadano GEOVANNI ANTONIO PICON VIELMA, Alguacil Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha 06 de julio del presente año que cursa por ante este despacho en la presente causa, la cual está fundamentada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causal 18”, esto es “por tener enemistad con el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado”.
Para resolver sobre la inhibición propuesta, este tribunal observa: que la mencionada inhibición fue hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la Ley, específicamente en el artículo 82, causal 18 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente inhibición, declarada por el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano GEOVANNI ANTONIO PICON VIELMA. Así se decide.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS