JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve de junio de 2009
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2009, suscrita por la abogado Dunia Chirinos, apoderada de la parte actora ciudadano Fabio Grisolia, en la cual expone:

“…Visto el computo realizado por este tribunal, de donde se evidencia que, tanto la parte demandada como este Tribunal, incurrieron en el error de continuar actuando en función de practicar la citación de las terceras llamadas a esta causa, solicito que, conforme a lo previsto en el artículo 206 y siguientes del Código de procedimiento Civil y en función del principio de transparencia que rige nuestro proceso, se reponga la causa al estado de reanudar la causa en el estado procesal siguiente a la suspensión, es decir, al estado de promover pruebas.”

En fecha 15 de enero de dos mil nueve (f. 110), este tribunal dicto auto mediante el cual, se hizo el llamamiento a terceros, solicitado por el abogado Adalberto Alvarado, en el cual se ordeno citar a los ciudadanos Patricia Carolina Grisolia Barrios, Adriana Grisolia Barrios y Ana María Signorelli Perciavalle, para que integren el litis consorcio necesario, emplazándoles para el tercer día siguiente a que conste en autos la citación del último de los citados; exponiendo en dicho auto: “…de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, suspendiéndose el curso de la causa por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedara abierto a pruebas el juicio principal y las citas”.
De autos se observa que en fecha 19 de mayo del año 2009, se verifico un computo por secretaria, desde el 15 de enero del año 2009, fecha en la cual este tribunal hizo el llamamiento a terceros, hasta la fecha 19 de mayo del presente año, verificando que habían transcurridos 124 días de despacho, en consecuencia para este Juzgador ya habían transcurrido los 90 días ordenados por dicho auto y en consecuencia también los 15 días del lapso para promover pruebas, y parte del lapso de evacuación de las pruebas, en consecuencia mal podría este Tribunal reponer la causa al estado de aperturar el lapso probatorio, cuando en dicho acto se le informaba a las partes que vencido los 90 días continuos sin lograrse la
citación de los llamados en tercería, quedaba el juicio abierto apruebas, en consecuencia se niega dicho pedimento y se ordena verificar un computo por secretaria y fijar para informes.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILLA VARGAS.