JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintinueve de julio de dos mil nueve.
199 y 150
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en fecha 20 de julio de 2009, por el ciudadano NESTOR ENRIQUE PEÑA PUERTA, asistido por la Abogado Rosa Andreina Delgado Larios, Inpreabogado Nro. 109.519 Parte Actora, quien desiste de la presente causa, por Divorcio Ordinario, que obra al folio 17 del presente expediente, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme el presente auto se ordena el archivo del Expediente. Y se ordena el desglose que obra a los folios dos (02) y tres (03) dejando en su lugar copia certificada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción al pie del presente auto. Se autoriza a la ciudadana Graciela Verdi, Asistente II del Tribunal para la elaboración y confrontación de los fotostatos.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
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