GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, SEIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199° Y 150°
Vista la diligencia de fecha 01 de julio de 2009, suscrita por el abogado Alfredo Mendoza, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.068, apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita al Tribunal se prorrogue el lapso de evacuación de la prueba de experticia solicitada, ya que hasta la presente fecha ha sido imposible la juramentación de uno de los expertos para completar la terna. Este Tribunal, para providenciar la solicitud observa:
De conformidad con el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, acto de juramentación de los expertos se consultará con cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego el Juez lo fijará sin exceder de treinta días.
Por su parte, según el artículo 461 eiusdem, se puede prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento, y lo estimen procedente en fuerza de las razones aducidas.
De conformidad con los artículos antes citados, resulta evidente que al no haberse fijado el lapso para la presentación de la experticia mal pudiera prorrogarse un lapso que no ha sido fijado.
De otra parte, como resulta de tales normas, la prórroga en caso de ser procedente, sólo podrán solicitarlas los expertos y no cualquiera de las partes, así sea la promovente de la prueba de experticia.
En consecuencia, por las razones expuestas, resulta improcedente la solicitud hecha por la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.
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JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
REINA QUINTERO
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