JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, siete de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto el Tribunal observa, que la parte demandante no subsanó debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, según sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2009; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de procedimiento Civil, declara extinguido el presente proceso. Archívese el expediente.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.