REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto consta del auto agregado del folio 223 al 225 que las pruebas fueron admitidas en fecha 16 de marzo de 2.009, lo que permite establecer que ha transcurrido en exceso el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que la causa se encuentra paralizada, y para su continuación se ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado la misma, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DÍAS CONSECUTIVOS, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Vigente y vencido el mismo los informes tendrán lugar en el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal. Líbrense boletas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-