REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil nueve.

199° y 150°

Visto el acto de auto composición procesal, efectuado por la abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, por medio del cual desiste del procedimiento, según diligencia de fecha 07 de julio de 2009, que obra inserta al folio 85 del presente expediente, en virtud del cual manifiesta expresamente su voluntad de “desistir del procedimiento, más no de la acción…(omisis)” (sic), y, solicita previo archivo del expediente el desglose del poder que obra al folio 04 del presente expediente, este Tribunal al respecto observa:

PRIMERO: Que la abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del poder que obra del folio 03 al 04, lo cual la legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.

SEGUNDO: Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa, no se admitirá el desistimiento tácito.

TERCERO: Que nuestro legislador, con respecto al desistimiento del procedimiento, en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Así las cosas, se requiere para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda, y en segundo término, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello, sin que ésta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues, esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda, ya que en este caso, queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la actora de abandonar el procedimiento, a través de la cual pretendía la partición de un bien común, y que el mismo no requiere del consentimiento de la parte actora, toda vez que dicho acto de efectuó antes de la contestación de la demanda, con todo lo cual resulta procedente, en este caso, HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ISIRA UZCATEGUI DE MORENO; SEGUNDO: Se ordenará archivar el presente expediente y el desglose solicitado, una vez que quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-