REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil nueve.

199º y 150º

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que la SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “AGENTE 007, C.A”, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2009 (folios 330 al 352), en consecuencia este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Remitir inmediatamente copia certificada de la solicitud de regulación de competencia acompañada con copia también certificada del libelo de demanda (folio 01 al 08), del documento fundamental de la acción (folios 33 al 47); del escrito de cuestiones previas (folio 309 al 317); del escrito de contestación a las cuestiones previas (folio 325 al 328), de la sentencia que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada (folios 330 al 352), del escrito de regulación de competencia (folio 362 al 370), y del cómputo a los fines de verificar el lapso para la regulación (folio 385), al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida sobre la regulación propuesta. En consecuencia, certifíquense por Secretaría copias fotostáticas de los folios 01 al 08, del 33 al 47, del 309 al 317, del 325 al 328, del 330 al 352, del folio 362 al 370, y el folio 385 del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil e insértese al pie la certificación el presente auto. Remítase dichas copias mediante oficio.

SEGUNDO: Suspender el curso de la presente causa hasta tanto conste en autos el recibo del oficio a que se contrae el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil mediante el cual se comunique a este Juzgado la decisión relativa a la regulación solicitada. Se advierte igualmente que, en caso de ser declarada con lugar la regulación, la causa seguirá su curso ante el Tribunal declarado competente a quien se pasarán inmediatamente los autos, para que determine el curso del juicio el tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente, pero, si la regulación de competencia fuere declarada sin lugar, la causa tendrá su curso en este Tribunal, una vez que conste en autos el recibo del referido oficio.
EL…
….JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se certificaron las copias fotostáticas y se remitieron al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº 695-2009. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-