REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS PORTILLO ALMERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad número V-822.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.764, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien actúa en su propio nombre y representación de sus intereses, en contra de la ciudadana CARMEN AIDA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-073.138, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, en tal sentido este Tribunal se declara competente por el territorio y por la cuantía para conocer de dicha demanda y admite de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se trata de una estimación de honorarios profesionales judiciales, por actuaciones cumplidas por el abogado en ejercicio CARLOS PORTILLO ALMERÓN en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que obra en el expediente Nº 07240, nomenclatura particular de este Juzgado, por haber actuado en el mismo como apoderado Judicial de la parte demandada. En consecuencia intímese a la ciudadana CARMEN AIDA DAVILA, anteriormente identificada, tal y como, lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses. Para la intimación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará la respectiva boleta de intimación.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió y no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-