REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de julio de dos mil nueve.-

199º y 150º

Recibida por distribución la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana KARLA PESTANA FULOCK, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.341.594, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio OMAIRA CASALE SILVA y JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.900.930 y V-8.013.579, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.761 y 28.274, en su orden, del mismo domicilio y jurídicamente hábiles, contra los ciudadanos LUZ STELLA RINCÓN ALVARADO, ROSALBA RINCÓN ALVARADO y RODOLFO ALEXANDER RINCÓN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v-9.353.625, V-9.395.816 y V-9.395.078, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos y por tanto sucesores legítimos del de cujus RODOLFO RINCÓN VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-10.237.526, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos LUZ STELLA RINCÓN ALVARADO, ROSALBA RINCÓN ALVARADO y RODOLFO ALEXANDER RINCÓN ALVARADO, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de los demandados, líbrese la respectiva compulsa, y a tal efecto, líbrense RECIBOS de citación anexándoseles copia certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que los haga efectivos. Certifíquese por auto separado copia del libelo de demanda.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se le dio entrada, se formó expediente bajo el N° 09964, se admitió, se libró los recibos de citación con su respectiva compulsa a los demandados de autos, y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-