REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana HORTENCIA PABÓN DE DELGADO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.295.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.500, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana HORTENCIA PABÓN DE DELGADO y a los ciudadanos JEROVOHAN SEGUNDO PABÓN OSORIO, NOEL PABÓN OSORIO, FABIO ANTONIO PABÓN OSORIO, MOISES PABÓN OSOSRIO, BEATRIZ PABÓN OSORIO, CARLOS ORLANDY PABÓN OSORIO, e ISAAC PABÓN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, casados los cinco primeros, solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-2.550.013, V-8.093.111, V-4.113.956, V-2.552.116, V-4.111.206, V-8.097.434, V-8.099.836 y V-5.123.926,domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, y a los ciudadanos AYLETTE ADRIANA PABÓN CHACIN, MARIANGIE DESIREE PABÓN MEDINA, CARLOS ALBERTO PABÓN MEDINA, MIGUELANGEL PABÓN MEDINA y ANGEL LEONEL PABÓN MEDINA, en su condición de herederos por vía de representación del premuerto ANGEL CORNELIO PABÓN OSORIO, y en cuanto al premuerto NÉSTOR AVILIO PABÓN OSORIO, se dejó constancia expresa que no dejó hijos, del causante JOSÉ GERMÁN PABÓN OSORIO, quien falleciera en fecha 23 de enero de 2.009. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA DOLORES OSORIO DE PABÓN, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HORTENCIA PABÓN DE DELGADO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JEROVOHAM SEGUNDO PABÓN OSORIO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NOEL PABÓN OSORIO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FABIO ANTONIO PABÓN OSORIO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MOISES PABÓN OSORIO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ PABÓN OSORIO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; 8º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ORLANDY PABÓN OSORIO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; 9º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ISAAC PABÓN OSORIO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; 10º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GERMÁN PABÓN OSORIO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; 11º) Copia certificada del acta de defunción del causante CORNELIO PABÓN RANGEL, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; 12º) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ GERMÁN PABÓN OSORIO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; 13º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HORTENCIA PABÓN DE DELGADO y a los ciudadanos JEROVOHAN SEGUNDO PABÓN OSORIO, NOEL PABÓN OSORIO, FABIO ANTONIO PABÓN OSORIO, MOISES PABÓN OSOSRIO, BEATRIZ PABÓN OSORIO, CARLOS ORLANDY PABÓN OSORIO, e ISAAC PABÓN OSORIO. En fecha 26 de marzo de 2.009, el Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se exhortó a la parte solicitante a consignar mediante diligencia copia certificada o simple de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ÁNGEL y NÉSTOR PABÓN OSORIO. En fecha 14 de abril de 2.009 (folio 25), obra diligencia mediante la cual la ciudadana HORTENCIA PABÓN DE DELGADO, asistida de abogado consignó tanto las copias certificadas de las actas de defunción como de las partidas de nacimiento de los causantes NÉSTOR AVILIO PABÓN OSORIO y ÁNGEL CORNELIO PABÓN OSORIO, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira. En fecha 28 de abril de 2.009 (folio 31), el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la parte solicitante a consignar mediante diligencia copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos AYLETTE, MARIANGIE, CARLOS, MIGUEL y ANGEL LEONEL PABÓN MEDINA, por cuanto se observa que el fallecido ÁNGEL CORNELIO PABÓN OSORIO, dejó cinco (05) hijos. Al folio 32, consta diligencia de fecha 07 de mayo de 2.009, mediante la cual la ciudadana HORTENCIA PABÓN DE DELGADO, asistida de abogado, consignó poder apud acta. Al folio 33, obra diligencia de fecha 14 de mayo de 2.009, mediante la cual la abogada en ejercicio ALBA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: AYLETTE ADRIANA PABÓN CHACÍN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; MARIANGIE DESIREE PABÓN MEDINA, CARLOS ALBERTO PABÓN MEDINA, expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida, MIGUELÁNGEL PABÓN MEDINA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; ÁNGEL LEONEL PABÓN MEDINA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, asimismo consignó copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ÁNGEL CORNELIO PABÓN OSORIO y MARBELLY MEDINA CÁRDENAS, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo. En fecha 02 de junio de 2.009 (folio 45), el Tribunal dictó auto fijando el tercer día de despacho siguiente a las diez y diez y treinta minutos de la mañana para que tenga lugar la declaración de los testigos ciudadanos Freddy Enrique Araque Sánchez y Manuel Emiro Osuna Salazar. A los folios 46 y 47 consta actas mediante la cual se declaró desierto los actos de declaración de testigos. Al folio 48, obra diligencia de fecha 11 de junio de 2.009, suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitando se fije nuevamente día y hora para la declaración de los testigos. En fecha 16 de junio de 2.009, el Tribunal dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, para que fije día y hora para la evacuación de los testigos. En fecha 01 de julio de 2.009, fueron evacuados los ciudadanos FREDDY ENRIQUE ARAQUE SÁNCHEZ y MANUEL EMIRO OSUNA SALAZAR, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ GERMÁN PABÓN OSORIO; que les consta que su asiento principal era en la casa Nº 02 de la Calle Principal de Santa Catalina de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida; que les consta que era soltero y no procreó hijos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de julio de 2.009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos HORTENCIA PABÓN DE DELGADO, JEROVOHAN SEGUNDO PABÓN OSORIO, NOEL PABÓN OSORIO, FABIO ANTONIO PABÓN OSORIO, MOISES PABÓN OSOSRIO, BEATRIZ PABÓN OSORIO, CARLOS ORLANDY PABÓN OSORIO, e ISAAC PABÓN OSORIO, en su carácter de hermanos legítimos y a los ciudadanos AYLETTE ADRIANA PABÓN CHACIN, MARIANGIE DESIREE PABÓN MEDINA, CARLOS ALBERTO PABÓN MEDINA, MIGUELANGEL PABÓN MEDINA y ANGEL LEONEL PABÓN MEDINA, en su condición de herederos por vía de representación del premuerto ANGEL CORNELIO PABÓN OSORIO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ GERMÁN PABÓN OSORIO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/dsf.-