REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de Julio de dos mil nueve.

199º y 150º

Visto el escrito que antecede de fecha 29 de junio de 2009 (folio 09), suscrito por los ciudadano JESUS ERNESTO LIZANO SANCHEZ y ANA YASMIN PEÑA AVENDAÑO, en su condición de co-solicitantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, mediante el cual manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de haberse separado y hasta la presente no ha surgido ninguna reconciliación alguna entre ellos, solicitan se declare la conversión en divorcio, es por lo que, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO siguiente aquel en que conste en autos su notificación, por cuanto ha trascurrido un año y no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges. Certifíquese por auto separado copia del libelo. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado la copia del libelo y la solicitud de conversión en divorcio. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.